DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
NO Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
15 abril, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
FECHA DE BAJA:
29 junio, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
José Pablo Mercado Solis
Departamento Juridico
OTRAS VERSIONES DE LA INFORMACIÓN:
Versiones Anteriores
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas
POR: Procuraduría General de Justicia del Estado
De: Artículo 39 / Fracción I
La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
Descripción:
La organización de los pueblos, así como la creación de instrumentos legales que garanticen su funcionamiento, representa una manifestación clara de la necesidad gregaria que caracteriza a los seres humanos, distintivo que se remonta desde luego a los inicios de la humanidad, pues no es posible concebir la existencia de un grupo de individuos, que no sustente su funcionamiento en una estructura organizacional definida en la que estén perfectamente delimitadas las actividades o funciones que a cada integrante corresponden, a efecto de garantizar el desarrollo y consolidación de la comunidad.
El esquema detallado, cobra relevancia cuando nos referimos a la organización del aparato administrativo que sirve de apoyo al Gobernador del Estado para la ejecución de las atribuciones legales que le son conferidas al Poder Ejecutivo y las cuales se identifican medularmente con la satisfacción inmediata y eficiente de las necesidades primarias de la sociedad por la que fue electo; así como por la responsabilidad ineludible de asegurar a cada ciudadano el establecimiento de un estado de derecho en el que se garantice el respeto irrestricto a la constitución tanto federal como estatal y a las leyes que de ellas emanen.
En ese tenor, para dar mayor agilidad y eficiencia a la estructura gubernamental, es necesario adecuar su integración acorde a las necesidades y exigencias de las y los zacatecanos, además de implementar estrategias que permitan superar las deficiencias detectadas con motivo del ejercicio actual de la función pública, en aras de consolidar un equipo de trabajo compacto y funcional que garantice a la sociedad un gobierno transparente y comprometido con la legalidad.
Para el Gobernador del Estado, resulta una prioridad fundamental la reestructuración de la administración pública, tan es así que desde el inicio del mandato constitucional, se anunció la necesidad de renovar los esquemas con los que actualmente cuenta el Poder Ejecutivo y con base en una propuesta innovadora y metódica, ofrecer a la sociedad zacatecana una nueva forma de hacer gobierno.
Bajo la tesitura que antecede y partiendo de una evaluación integral al desempeño de cada una de las dependencias que hoy día integran la administración pública centralizada y descentralizada en el Estado, se realizaron diversos estudios técnicos tendientes a medir el rendimiento y el nivel de competitividad, además de identificar áreas de oportunidad que permitan agilizar la prestación de los servicios públicos, la eliminación de tortuosos e interminables trámites administrativos y sobre todo evitar la dispersión desmesurada de las atribuciones inherentes al Gobernador del Estado, quien como jefe del Poder Ejecutivo debe tener el control absoluto de las acciones que en materia de presupuesto, obra y políticas públicas, planeen y ejecuten quienes conforman su equipo de trabajo.
Lo anterior, sirve de antecedente para que en la Ley Orgánica que se propone, la figura del Gobernador recobre la relevancia que constitucionalmente tiene delegada, pues es él, quien al haber sido electo democráticamente por la mayoría de los zacatecanos debe asumir la responsabilidad en la conducción de los asuntos de su competencia, por lo que cualquier decisión que se tome en beneficio de la ciudadanía o que implique un impacto presupuestal o social, tiene que contar con la venia absoluta del titular del Poder Ejecutivo, siendo necesario en consecuencia que exista un análisis acucioso en el que se tomen en cuenta todas las aristas posibles y con base en un estudio técnico y metodológico, el Gobernador del Estado, tome las mejores decisiones para el crecimiento sustentable de Zacatecas.
Dicho lo anterior y en uso de las atribuciones constitucionales de que está dotado el jefe del Ejecutivo del Estado, es que se pone a la consideración de la Honorable Legislatura del Estado la presente iniciativa de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, cuyo articulado da cuenta del modelo óptimo para ejercer las atribuciones legales que se depositan en el Gobernador del Estado. La iniciativa que se pone a su consideración descansa en diversos principios rectores de la administración pública moderna, uno de ellos, el que se refiere a la sectorización del quehacer público, es decir cada secretaría que se proponga debe hacerse responsable del tramo administrativo que tenga la suficiente similitud para quedar agrupada en ella, evitando la pulverización del sector público y eliminando aquellos trámites engorrosos e innecesarios que realiza la población. Otro es, la centralización adecuada de la administración pública, lo que quiere decir que en Zacatecas hemos perdido el equilibrio el servicio público, hoy en día la mayor parte del gobierno se lleva a través de múltiples organismos descentralizados que a lo largo de los últimos doce años han venido apareciendo, provocando una inconveniente atomización de quehacer gubernamental. El asunto que se trata no es menor, cuando la administración pública se dispersa de esta manera, el ciudadano experimenta una confusión permanente y el Gobernador del Estado extiende de más su tramo de control. De ahí que sea necesario replantear esta circunstancia procurando retomar el equilibrio necesario entre la administración central y la que corresponda a la paraestatal. En el mismo sentido, la iniciativa que se pone a la consideración de los señores y señoras legisladores recoge, mediante un estudio de derecho comparado, los mejores modelos que hoy en día se aplican en distintas entidades federativas del país, y considera también lo mejor que haya experimentado el gobierno federal. Finalmente, válido es señalar que la iniciativa que se pone a su consideración, no representa por sí misma ninguna afectación a los derechos laborales adquiridos por todos aquellos que prestan sus servicios al Gobierno del Estado de Zacatecas, incluida su estabilidad laboral.
Tipo : Ley
Fecha de Inicio de Vigencia: 4 agosto, 2012
Fecha de Última Reforma: 31 diciembre, 2014
ARCHIVOS
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 22 marzo, 2018 Fecha de actualización: 22 marzo, 2018
-
Fecha Publicación: 25 enero, 2017 Fecha de actualización: 25 enero, 2017
-
Fecha Publicación: 23 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 23 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 23 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 23 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016