DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de la Defensoría Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 abril, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Leticia Pacheco Macías
Dirección General de Instituto de la Defensoría Publica
Director General
POR: Instituto de la Defensoría Pública
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Se describen las atribuciones y funciones que le concede la Ley del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas a quien ocupe el puesto de Director General del mismo.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Articulo 21 de la Ley del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas
Atribuciones: El Director General tendrá además de las facultades establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Administrar y representar jurídicamente al Instituto, así como otorgar poder de representación; II. Otorgar y revocar poderes general y especiales en términos de ley; III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; IV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en términos de ley; V. Formular querellas y otorgar perdón; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive el juicio de amparo, en los términos que la ley de la materia determine; VII. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables en materia de defensoría pública, a fin de hacer efectivo el derecho a una defensa de calidad a favor de quienes lo requieran; VIII. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de defensoría pública en materia penal y laboral, y en asistencia jurídica en materia civil, familiar y mercantil; IX. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento del Instituto; X. Celebrar convenios, acuerdos, contratos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de los fines del Instituto; XI. Dictar las medidas administrativas necesarias para que el Instituto cumpla eficientemente con sus atribuciones; XII. Solicitar a las entidades estatales y federales la asignación de los recursos financieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; XIII. Proponer ante la Junta el nombramiento de los Subdirectores; XIV. Designar a los defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto; XV. Asumir la función de defensor público, asesor o procurador del trabajo en su caso, cuando la trascendencia del asunto lo amerite; XVI. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los subdirectores, defensores públicos, asesores jurídicos, procuradores del trabajo y demás personal del Instituto; XVII. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos del Instituto, imponiendo las correcciones disciplinarias cuando así lo ameriten; XVIII. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta el Instituto, así como de sus logros y avances; XIX. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por el Instituto; XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno; XXI. Presentar a la Junta un informe anual de actividades; y V. Las demás que establezcan la presente Ley, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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