DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 marzo, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Marycruz González Ruvalcaba
Unidad de Planeación
Programa Operativo Anual 2015 (Proyecto 2)
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción XXV
La fracción refiere a: El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Descripción:
Este proyecto se lleva a cabo, ya que en términos generales, la institucionalización de la perspectiva de género (IPG) refiere a un proceso político-institucional en el cual se legitima el desarrollo de acciones tendientes a reconocer y superar las desigualdades entre los sexos. La creación de oficinas o instancias estatales abocadas a la generación de políticas públicas que den cumplimiento a este objetivo es parte de una amplia gama acciones que los estados han venido desarrollando durante los últimos años, entre las que se cuentan la firma y ratificación de los tratados y convenios internacionales, la puesta en marcha de la plataforma de acción de Beijing, la generación de información desagregada por sexo y diagnósticos nacionales sobre la situación de mujeres y hombres, el desarrollo de acciones afirmativas, la creación de comisiones dentro de las organizaciones del estado, las instancias con carácter interinstitucionales, la modificación de leyes en el ámbito del trabajo, código penal y civil, entre otras. Todas estas acciones, aun cuando no surgen necesariamente como una iniciativa estatal, se materializan y adquieren un carácter de política formal a través de la intervención del Estado. Esa es la característica principal que define a una política de género que se asienta en un proceso de institucionalización con carácter formal. Ampliando la definición hacia aspectos vinculados con la propia teoría de género, es importante señalar que las instituciones desde su génesis han contribuido a instaurar y reproducir determinados patrones y modelos culturales que han sostenido la valoración diferencial entre mujeres y varones en la sociedad. Estas concepciones son institucionalizadas y orientan las prácticas y los modelos de sociabilidad, teniendo un efecto en el plano social a través de instituciones como la familia, que regula la socialización de las personas, el ámbito económico y del mercado, y el ámbito político representado en las organizaciones del estado, el marco jurídico, entre otras. Por tanto, institucionalizar el enfoque de género supone cuestionar y transformar la orientación sexista de las instituciones tradicionales de la sociedad hacia un modelo basado en la valoración de la equivalencia de ambos géneros. Este giro supone no sólo un reconocimiento de la posición de desventaja de las mujeres por su condición de género, sino por sobre todo la necesidad de promover un tratamiento justo e igualitario en todos los ámbitos de la vida.
Tipo : Programas de Actividades
Para información adicional consultar la URL:
http://transparencia2.zacatecas.gob.mx/admpanel/informe/file/89c1e9517f6f46a2d4c578c9cddeb96d
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