DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
NO Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
17 enero, 2015
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
FECHA DE BAJA:
9 octubre, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
José Pablo Mercado Solis
Departamento Juridico
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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas
POR: Procuraduría General de Justicia del Estado
De: Artículo 39 / Fracción I
La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
Descripción:
La Iniciativa dispone una reestructuración de los órganos de procuración de justicia del Estado de Zacatecas, principalmente la estructura orgánica y funcional de la Procuraduría General de Justicia y el Ministerio Público del Estado. Funda este acto, en las obligaciones contraídas con la Federación el día 18 de junio de 2008, con el objetivo de implementar en el Estado el Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio, adversarial y oral. Derivado de estas obligaciones resulta indispensable una reestructuración de los órganos de procuración de justicia que resulte acorde con este Nuevo Sistema de Justicia Penal. En el presente Dictamen en el capítulo correspondiente a la «Valoración», la Comisión de Seguridad Pública y Justicia expondrá las condiciones necesarias y suficientes para que esta reconformación cumpla con lo convenido con la Federación.
Considerando único. La Comisión de Seguridad Pública y Justicia, realizó una serie de investigaciones documentales, con la finalidad de determinar si la Iniciativa contenía las condiciones suficientes y necesarias para cumplir con los ordenamientos suscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes secundarias. Sin embargo en tiempo posterior a la presentación de dicha Iniciativa, se han presentado diversos cambios en el marco jurídico nacional. Principalmente la promulgación en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo del presente, del «Código Nacional de Procedimientos Penales». El cual representó en materia concerniente a este turno, una revisión exhaustiva de lo propuesto y una adecuación necesaria para cumplir con este nuevo Ordenamiento. Fue este el motivo que la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, solicitó ante esta H. Asamblea Popular, la necesidad de contar con tiempo adicional para el estudio y elaboración del dictamen definitivo.
La principal solicitud necesaria, sobre el Ministerio Público fue reformar y clarificar las responsabilidades y acciones prudentes para que éste realice con prontitud su tarea y conserve su característica de ser una dependencia de buena fe y acusatoria.
Tipo : Ley
Fecha de Inicio de Vigencia: 5 septiembre, 2014
Fecha de Última Reforma: 1 noviembre, 2014
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