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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 diciembre, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

16 abril, 2015

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace y Acceso a la Informacion Publica

 

Listado de información clasificada como Reservada de la secretaria de administración actualizado al 31 de Marzo 2015

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción XXIV

La fracción refiere a: Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.


Descripción:

Listado de información clasificada como Reservada de la secretaria de administración actualizado al 31 de Marzo 2015


NúmeroTipoDocumentoExpediente o Proceso que se ClasificaDatos que se ClasificanSe elaboró versión PúblicaÁrea que Resguarda la InformaciónFundamento de la Ley de TransparenciaMotivaciónPeriodo de ClasificaciónFecha de elaboración del AcuerdoFundamento Legal del Sujeto ObligadoResponsable de Información
1ReservadaAcuerdo de clasificacionsolicitud de folio 000213contrato de adquisici—n y de servicios del mobiliario y servicios de voz y datos de ciudad administrativa y como confidenciales los datos referentes al numero de credencial de elector del provedor. SIDireccion de Adquicisiones De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacionde car‡cter temporal, por un periodo de 10 a–os o cuando se extingan las causas que dieron origen a su desclasificaci—n 9 de Octubre 2013 De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ SAD
2ReservadaAcuerdo de clasificacionsolicitud de folio infomex 00041714 inf-r-10 datos contenidos en la matricula de los vehiculos a disposicion de los servidores publicos del gobierno del estadosiDireccion de activos fijos De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacionde car‡cter temporal, por un periodo de 10 a–os 12 de Febrero 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ SAD
3ReservadaAcuerdo de clasificacionSOLICITUDES DE FOLIO 00213014 Y 001014 INF-R la informacion cuya divulgacion pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevencion o persecucion de los delitos, la imparticion de justicia, las averiguaciones previas y la informacion que comprometa los procedimientos de investigacion penal como lo es en este caso en particular donde la informacion solicitada es parte del proceso de la averiguacion previa, y como dicha informacion tambien corresponde a documentos o comunicaciones internas que son parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decision siDireccion Juridica De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacion10 a–os o hasta que las causas de clasificacion se extingan25 de Septiembre 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ SAD
4ReservadaAcuerdo de clasificacionSOLICITUDES DE FOLIO 00270314 Numero de elementos de Seguridad Privada que se tienen contratados para Gobierno del Estado y sus DependenciassiDireccion General de Recursos Humanos De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ Acuerdo de clasificacion26 de Noviembre 2014 De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 28 fracciones I, II y IV de la Ley de Transparencia en cita que se–ala textualmente: ÒÉ I. Cuando se trate de informaci—n cuya divulgaci—n ponga en riesgo la seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier personaÉÓ ÒÉ II. La informaci—n cuya divulgaci—n pueda causar un serio perjuicio a las actividades de prevenci—n o persecuci—n de Los delitos, la impartici—n de Justicia, la recaudaci—n de las mismos contribuciones, o cualquier otra acci—n que tenga por objeto la aplicaci—n de las leyesÉÓ ÒÉ IV. Cuando se trate de informaci—n sobre estudios, proyectos y presupuestos, cuya divulgaci—n pueda causar da–os al interŽs del Estado o suponga un riesgo para su realizaci—nÉÓ As’ mismo el art’culo 5 fracciones XII y XVII del aludido ordenamiento que cita Literalmente: ÒÉ XII. NFORMACIîN RESERVADA. Aquella informaci—n pœblica cuyo acceso se encuentre temporalmente restringido en los supuestos y tŽrminos establecidos por esta LeyÉÓ "... XVII. PRUEBA DE DA„O. Las razones l—gico-jur’dicas que demuestren que de hacerse pœblica determinada informaci—n ser’a mayor el da–o causado a la sociedad que el beneficio que pudiera obtenerseÉÓ SAD


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