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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Campo
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

5 diciembre, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

4 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jesús Armando Ornelas Ceballos
Coordinación Administrativa

 

Dirección de Atención a Grupos Prioritarios

POR: Secretaría del Campo


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Proponer políticas y estrategias para eliminar los factores de vulnerabilidad de los grupos prioritarios, operar programas y ejecutar acciones que conduzcan al desarrollo humano y social integral.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

 el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas,

Atribuciones:

I. Proponer las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social y humano de los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del Estado; II. Articular una estrategia en común con las diferentes áreas de la Secretaría para la ejecución de los programas a su cargo; III. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para coordinar sus respectivas acciones en materia de desarrollo social y humano dirigidas a los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del Estado; IV. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo; V. Instrumentar la operación, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, generar propuestas de inversión y ejercer recursos de los programas a su cargo, vigilando que dichas acciones se realicen con oportunidad, eficacia y de manera congruente con los objetivos institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a los operadores de los programas a su cargo; VII. Capacitar y asesorar a los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras; VIII. Promover la participación de los beneficiarios en los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos; IX. Contribuir al proceso de integración de los padrones de beneficiarios de los programas a su cargo, y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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