DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Campo
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
NO Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
5 diciembre, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
17 septiembre, 2015
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Lic. Enrique Guadalupe Flores Mendoza
Secretario
Secretario
POR: Secretaría del Campo
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Impulsar un proceso de modernización y reestructuración integral del campo zacatecano, que dé prioridad a los productores brindando viabilidad al sector para garantizar la sustentabilidad de sus acciones.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas,
Atribuciones:
Proponer en coordinación con la normatividad federal en su caso, las políticas, programas y proyectos relativos al desarrollo agrícola, ganadero, frutícola, forestal, acuícola, hidráulico y agroindustrial por regiones en la Entidad; Determinar los programas estatales prioritarios y canalizar los apoyos financieros necesarios para su cumplimiento;
Coordinar acciones con Dependencias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal, organizaciones de productores y en general con organismos sociales y privados para emprender programas orientados al desarrollo económico y social de la Entidad;
Disponer de manera directa e inmediata de los recursos económicos que por concepto de operación de programas a cargo de esta Secretaría se tengan que ejercer, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado;
Proponer y establecer mecanismos de coordinación y enlace con autoridades federales, estatales y municipales para la atención de asuntos de su competencia;
Designar y remover a los representantes del Secretario, en las comisiones u órganos de coordinación en los que participe;
Celebrar convenios y acuerdos con el Gobierno Federal, de otros Estados, y de los Municipios, dentro de la materia de su competencia;
Aprobar el programa anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitir este último a la Secretaría de Finanzas
; Aprobar la estructura de organización y los manuales administrativos de la Dependencia y someterlos a la autorización de la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Administración y de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado;
Establecer normas, políticas, criterios y procedimientos de carácter técnico que rijan el funcionamiento de las unidades administrativas bajo su adscripción;
Informar anualmente o cuando le sea requerido, al Titular del Ejecutivo del Estado, sobre las actividades realizadas por la Secretaría;
Proporcionar al Titular del Ejecutivo del Estado el resultado de los informes producto de la evaluación de las políticas públicas y
Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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