DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
12 septiembre, 2011
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
10 noviembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Elisabeth Núñez Monreal
Subdirección de Administración y Finanzas
Dirección General
POR: Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Representar y administrar al Instituto Zacatecano de Educación para Adultos, así como dirigir técnicamente los Planes y Programas para el logro de su objetivo fundamental, de acuerdo con la política educativa fijada por el Ejecutivo Estatal, entre otras.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos
Atribuciones:
I. Dirigir y planear las acciones competentes a las políticas establecidas en la normatividad vigente aplicable al Instituto para el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales y estatales que determine tanto el Presidente de la República Mexicana y el Gobernador del Estado;
II. Representar y administrar al Instituto Zacatecano de Educación para Adultos, así como dirigir técnicamente los planes y programas para el logro de su objetivo fundamental, de acuerdo con la política educativa fijada por el Ejecutivo Estatal;
III. Presentar al Ejecutivo Estatal los asuntos relacionados con el Instituto con la finalidad de llegar a acuerdos y mantenerlo informado sobre los resultados del mismo;
IV. Establecer la coordinación y comunicación con los titulares de las demás dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública, en la ejecución de sus respectivas atribuciones, para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo vigentes;
V. Ejercer la representación legal del Instituto a través del apoyo que le brinde la Unidad de Asuntos Jurídicos, siendo apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que las leyes del Estado le confiere, así como el Decreto de Creación y su Estatuto Orgánico del Instituto;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de Coordinaciones Regionales así como las Subdirecciones y Unidades de Staff que requiera el Instituto;
VII. Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;
VIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el Programa del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Instituto;
IX. Autorizar el Presupuesto Anual de Egresos del Instituto de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
X. Acordar nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos así como otorgar comisiones con goce y sin goce de sueldo, en coordinación con la Subdirección de Administración y Finanzas y la Unidad de Asuntos Jurídicos, en los términos de las disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura orgánica se requieran para que el Instituto cumpla con sus funciones y cuya designación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;
XI. Establecer las Condiciones Generales del Servicio del Instituto Zacatecano de Educación para Adultos escuchando la opinión del Sindicato que agrupe a los trabajadores de base de su adscripción;
XII. Expedir los certificados a los usuarios que solicitaron el servicio educativo, conforme lo establecido en la normatividad vigente tanto de orden federal como estatal;
XIII. Autorizar los Manuales de Organización, los Manuales de Procedimientos y demás instrumentos de apoyo administrativo, para el funcionamiento del Instituto e informar a la Junta de Gobierno;
XIV. Impulsar y vigilar la reestructuración del Patronato Pro-Educación para Adultos en el Estado de Zacatecas, A.C. coadyuvando al objetivo principal del mismo, abatir el rezago educativo;
XV. Informar siempre que sea requerido para ello, ante la Cámara que integra el Congreso del Estado cuando se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del Instituto;
XVI. Presidir la Comisión Interna de Administración y Planeación, así como designar a sus miembros;
XVII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente a través de la Unidad de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de todas las unidades administrativas adscritas a la estructura orgánica del Instituto;
XVIII. Emitir comunicados a los medios de comunicación, en cuanto a los logros de los objetivos relacionados con el rezago educativo y conforme a las políticas dictadas por el Ejecutivo del Estado;
XIX. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables que rijan al Instituto, y
XX. Desarrollar todas aquellas inherentes a su área, las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
ARCHIVOS
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016