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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

6 octubre, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

José Pablo Mercado Solis
Departamento Juridico

 

Policía Cautelar

POR: Procuraduría General de Justicia del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Dentro de la estructura de la policía ministerial habrá un grupo especializado denominado policía cautelar encargado de la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.

 

Atribuciones:

Dentro de la estructura de la policía ministerial habrá un grupo especializado denominado policía cautelar encargado de la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad. Para decidir sobre la necesidad de la revisión de las medidas cautelares, la policía cautelar proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al órgano jurisdiccional. Para tal efecto, la policía cautelar tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.


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