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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

6 octubre, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Antonio Muñoz Quintero
Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses

 

Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses

POR: Procuraduría General de Justicia del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, tendrá autonomía técnica en los dictámenes que emita, y los peritos que forman parte de él no podrán ser sujetos de responsabilidad, en las opiniones y dictámenes que emitan, salvo que se demuestre dolo.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 

Atribuciones:


El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses tendrá las siguientes atribuciones:

 


I         Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;

 


II         Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los Peritos adscritos al Instituto;

 


III         Evaluar y supervisar la intervención de los Peritos del Instituto, en las diversas especialidades;

 


IV         Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público, las autoridades judiciales o administrativas y, canalizarlas, para su atención a los titulares de los laboratorios y departamentos de especialidades de su adscripción;

 


V         Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los Agentes del Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;

 


VI         Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia;

 


VII         Habilitar Peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes;

 


VIII         Tener a su cargo el archivo de identificación criminalística;

 


IX         Administrar el cuarto de evidencias transitorio con el fin de garantizar una adecuada conservación y almacenamiento de los elementos materia de prueba o evidencias físicas relacionadas con la carpeta de investigación o la causa penal;

 


X         Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones; y

 


XI.        Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Procurador General.

 


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