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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Zacatecano de Cultura
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

23 abril, 2003

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Héctor Emmanuel Galaviz Castañeda
Coordinación Administrativa

 

Director General

POR: Instituto Zacatecano de Cultura


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

 

Objetivo:


Representar y administrar el Instituto, a través de una correcta dirección de los planes y programas, del mismo, para con ello alcanzar los objetivos planteados en el plan de desarrollo.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde".

 

Atribuciones: Funciones:
I. Planear, programar y fomentar la actividad cultural en el Estado;
II. Investigar y rescatar, el patrimonio arqueológico, histórico y artístico del Estado de Zacatecas, para promoverlo y difundirlo tanto regional como nacional e internacionalmente.
III. Buscar la participación de los habitantes de la Entidad en las actividades culturales, como un medio de aprendizaje, creación, recreación mejoramiento personal y comunitario;
IV. Establecer convenios y contratos con instituciones municipales, estatales o federales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la consecución de sus fines;
V. Ejecutar los programas culturales que el Gobierno del Estado le encomiende;
VI. Promover el intercambio cultural dentro del estado, país y con el extranjero; como fuente de difusión cultural;
VII. Capacitar y actualizar a maestros, promotores y personas interesadas, para el desempeño de sus actividades culturales;
VIII. Propiciar y estimular la creación artística en todos sus géneros;
IX. Registrar y apoyar la iniciativa de personas y grupos a efecto de promover y difundir sus actividades en el medio cultural;
X. Crear, acrecentar, fomentar, dirigir y administrar los museos, colecciones, teatros, foros, auditorios, casas de cultura, centros de investigación, librerías, galerías de arte y otros que pertenezcan o se relacionen con el patrimonio estatal;
XI. Coadyuvar a la defensa del patrimonio arqueológico histórico, bibliográfico, y monumental de la entidad, con base en las leyes que sobre la materia existan;
XII. Adquirir, usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto destinados al cumplimiento de los objetivos que marca la presente ley, previa autorización del Consejo Directivo;
XIII. Gestionar ante las autoridades federales y estatales, el reconocimiento de los planes y programas de estudio que el Instituto ofrezca al público;
XIV. Establecer relación con los medios de comunicación social para promover y difundir los valores culturales;
XV. Hacer todo tipo de labor editorial que sea a fin al fundamento y propósito de esta ley;
XVI. Hacerse de recursos mediante la prestación de servicios culturales que ofrezca al público;
XVIII. Realizar y presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos al Consejo Directivo;
XIX. Presentar al Consejo Directivo el informe anual de actividades y ejercicio de presupuesto;
XX. Representar legalmente al Instituto, siendo depositario de todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para asuntos legales;
XXI. Denominar y remover al personal de confianza y a los trabajadores de base, de acuerdo con la Ley de la materia;
XXII. Realizar el levantamiento de actas de las sesiones celebradas por el Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Patronato, con la finalidad de llevar un registro de los acuerdos y resoluciones, comunicándolo a las unidades administrativas competentes del mismo para su ejecución;
XXIII. Remitir las constancias que le soliciten los integrantes del Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Patronato, respecto de los acuerdos y resoluciones a que se refiere la fracción anterior;
XXIV. Realizar un informe periódico, al Gobernador del Estado sobre el seguimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Patronato;
XXV. Contemplar las propuestas que presenten dependencias, entidades públicas, órganos desconcentrados, ayuntamientos o unidades administrativas, sobre asuntos que serán emitidos al Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Patronato;
XXVI. Elección de vocales del Consejo Directivo, Consultivo y Patronato cuando proceda, y
XXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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