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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

31 diciembre, 2007

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Esther Contreras Chavez
Dirección Jurídica de iSSSTEZAC

 

JUNTA DIRECTIVA

POR: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Junta Directiva


Tipo : Funciones

Atribuciones: I. Aplicar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Planear la operación y servicios del Instituto.
II. Administrar el Patrimonio del Instituto.
III. Autorizar las operaciones relativas a inversiones de fondos del Instituto; revisar y aprobar en su caso, los estados financieros con base en el dictamen de la Comisión de Vigilancia, o de la auditoría externa.
IV. Conceder, negar, suspender, modificar y anular las pensiones, en los términos de la Ley Designar al Secretario de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente de la misma.
V. Aprobar el Estatuto Orgánico, los Reglamentos, Manuales y demás normatividad que se requiera para la operación Institucional.
VI. Conferir poderes generales o especiales a nombre del Instituto, a propuesta del Director General.
VII. Discutir y aprobar el Programa Operativo Anual y su presupuesto.
VIII. Solicitar a la Secretaría de Finanzas la práctica de auditorias a las oficinas pagadoras del Estado o instituciones afiliadas al Instituto, para efecto de verificar cualquier situación de tipo contable relacionada con el Instituto.
IX. Examinar y en su caso aprobar el informe anual de operaciones que presente el Director General en el mes de enero de cada año.
X. Otorgar premios, estímulos y recompensas a servidores públicos, a propuesta del Director General o del titular de la Subdirección Técnica y Administrativa.
XI.Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas en la Ley Realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la Ley, autorizando para ello al Director General, o a quien este determine.
XII. Llevar un libro de actas en que se asienten los acuerdos y resoluciones tomados en las sesiones.
XIII. Autorizar los préstamos y créditos por sí o a través de los Comités, una vez integrados los expedientes respectivos
XIV. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de reformas a la Ley Conocer y aprobar en su caso, el informe anual de operaciones pormenorizado del estado del Instituto; y Las demás que la Ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y otras disposiciones legales le confieran.



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