DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Agua y Medio Ambiente
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
29 abril, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
L.C. Rodrigo Saucedo Ramírez
Subsecretaría de Medio Ambiente
Subsecretaría de Medio Ambiente
POR: Secretaría del Agua y Medio Ambiente
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, artículo 29.
Atribuciones:
Funciones de la Subsecretaría del medio ambiente;
I.- Despachar los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo en materia de Medio Ambiente;
II.- Desempeñar las funciones y las comisiones en el desarrollo de las actividades;
III.- Someter a la aprobación los estudios y proyectos de disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, líneamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV.- Vigilar que los asuntos de su competencia se de cumpliendo a los ordenamientos legales y a las disposiciones en materia de medio ambiente;
V.- Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades de su competencia;
VI.- Formular los anteproyectos de programas y presupuestos en materia ambiental y ecológica;
VII.- Presidir cuando sean designados para ello en los comités, subcomités y grupos de trabajo que se conformen en materia de medio ambiente, en donde se analicen y elaboren las normas técnicas que sean competencia de la Secretaría;
VIII.- Proponer en el ámbito de medio ambiente las funciones y líneamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procediemientos conforme a las cuales las coordinaciones y direcciones desarrollarán los programas;
IX.- Evaluar y emitir las resoluciones de impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservados a la Federación con la participación de los municipios en la vigilancia y regulación de la utilización del suelo en el ámbito de su competencia;
X.- Regular el aprovechamiento de las sustancias no reservadas la Federación, que cosntituyan depósitos de naturaleza similar a los componenetes de los terrenos, tales como rocas o rpoductos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de matariales para la construcción u ornamento de obras;
XI.- Brindar asesoría permanente a los municipios, para la formulación de programas para el control de la contaminación ambiental y preservación de los recursos naturales;
XII.- Elaborar los lineamientos, sistemas y procediemientos que deban regir en las áreas administrativas que se les hubieren adscrito;
XIII.- Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos en materia ambiental, por otras dependencias de la Administración Pública Estatal, de acuerdo a las normas y políticas que se hubieren expedido;
XIV.- Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan;
XV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XVI.- Desarrollar y darle seguimiento al Programa Estatal de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
XVII.- Operar directamente el sistema de verificación vehicular y estudios de la calidad de aire a través del monitoreo de contaminantes;
XVIII.- Regular y promover, la protección y conservación de los recursos de fauna y flora;
XIX.- Diseñar, programar e implementar el Plan Estatal de Acción ante el cambio climámatico y todas las políticas públicas en mataria de adaptación y mitigación a los efectos generados por el cambio climaticos;
XX.- Regular y operar el sistema estatal de registro de prestadores de servicios ecológicos y ambientales;
XXI.- Formular, conducir, evaluar y emitir las disposiciones administrativas de carácter general, que tenga por finalidad la prevención y control de la contaminación del suelo, aguas atmósfera, generadas por empresas o estableciemientos de jurisdicción estatal a través de la Certificación Ambiental;
XXII.- Expedir o negar en su caso, los certificados ambientales para empresas o estableciemientos de jurisdicción estatal;
XXIII.- Formular e implementar el marco legal ambiental en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y todas las políticas derivadas del mismo; y
XXIV.- Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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