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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Agua y Medio Ambiente
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 abril, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

L.C. Rodrigo Saucedo Ramírez
Subsecretaría de Medio Ambiente

 

Subsecretaría de Medio Ambiente

POR: Secretaría del Agua y Medio Ambiente


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones de la Subsecretaría de Medio Ambiente.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, artículo 29.

 

Atribuciones:


Funciones de la Subsecretaría del medio ambiente;

 


I.- Despachar los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo en materia de Medio Ambiente;

 


II.- Desempeñar las funciones y las comisiones en el desarrollo de las actividades;

 


III.- Someter a la aprobación los estudios y proyectos de disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, líneamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;

 


IV.- Vigilar que los asuntos de su competencia se de cumpliendo a los ordenamientos legales y a las disposiciones en materia de medio ambiente;

 


V.- Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades de su competencia;

 


VI.- Formular los anteproyectos de programas y presupuestos en materia ambiental y ecológica;

 


VII.- Presidir cuando sean designados para ello en los comités, subcomités y grupos de trabajo que se conformen en materia de medio ambiente, en donde se analicen y elaboren las normas técnicas que sean competencia de la Secretaría;

 


VIII.- Proponer en el ámbito de medio ambiente las funciones y líneamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procediemientos conforme a las cuales las coordinaciones y direcciones desarrollarán los programas;

 


IX.- Evaluar y emitir las resoluciones de impacto ambiental de las obras o actividades  que no se encuentren expresamente reservados a la Federación con la participación de los municipios en la vigilancia y regulación de la utilización del suelo en el ámbito de su competencia;

 


X.- Regular el aprovechamiento de las sustancias no reservadas la Federación, que cosntituyan depósitos de naturaleza similar a los componenetes de los terrenos, tales como rocas o rpoductos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de matariales para la construcción u ornamento de obras;

 


XI.- Brindar asesoría permanente a los municipios, para la formulación de programas para el control de la contaminación ambiental y preservación de los recursos naturales;

 


XII.- Elaborar los lineamientos, sistemas y procediemientos que deban regir en las áreas administrativas que se les hubieren adscrito;

 


XIII.- Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le sean requeridos en materia ambiental, por otras dependencias de la Administración Pública Estatal, de acuerdo a las normas y políticas que se hubieren expedido;

 


XIV.-  Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan;

 


XV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;

 


XVI.- Desarrollar y darle seguimiento al Programa Estatal de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

 


XVII.- Operar directamente el sistema de verificación vehicular y estudios de la calidad de aire a través del monitoreo de contaminantes;

 


XVIII.- Regular y promover, la protección y conservación de los recursos de fauna y flora;

 


XIX.- Diseñar, programar e implementar el Plan Estatal de Acción ante el cambio climámatico y todas las políticas públicas en mataria de adaptación y mitigación a los efectos generados por el cambio climaticos;

 


XX.- Regular y operar el sistema estatal de registro de prestadores de servicios ecológicos y ambientales;

 


XXI.- Formular, conducir, evaluar y emitir las disposiciones administrativas de carácter general, que tenga por finalidad la prevención y control de la contaminación del suelo, aguas atmósfera, generadas por empresas o estableciemientos de jurisdicción estatal a través de la Certificación Ambiental;

 


XXII.- Expedir o negar en su caso, los certificados ambientales para empresas o estableciemientos de jurisdicción estatal;

 


XXIII.- Formular e implementar el marco legal ambiental en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y todas las políticas derivadas del mismo; y

 


XXIV.- Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

 



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