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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría del Agua y Medio Ambiente
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

28 abril, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en I. Alma Fabiola Rivera Salinas
Subsecretaría del Agua

 

Subsecretaría de Agua

POR: Secretaría del Agua y Medio Ambiente


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones de la Subsecretaría del Agua.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, artículo 19.

 

Atribuciones:


Son funciones de la Subsecetaría del Agua, las siguientes:

 


I.- Elaborar estudios y proyectos en materia de agua, de disposiciones jurídicas, base y reglas de carácter general, normas y lineamientos que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;

 


II.- Formular los anteproyecots de programas y de presupuesto en materia de agua;

 


III.- Participar en los comités, subcomites y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas técnicas en materia de agua;

 


IV.- Brindar asesoría permanente a los municipios, para la formulación  de programas para el control de la contaminación del agua;

 


V.- Proponer líneamientos, sistemas y procediemientos que deben regir en las áreas administrativas que se les hubiese adscrito;

 


VI.- Proporcionar la información, datos y la cooperación técnica en materia de agua, que le sean requeridos por otras dependencias de la Administración Pública, de acuerdo a las normas que se hubieren expedido;

 


VII.- Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y regalamentarias en materia de agua;

 


VIII.- Suscribir los documentos relativos a las atribuciones establecidas en la Ley;

 


IX.- Desarrollar y dar seguimiento al Programa Hidrológico Estatal; y

 


X. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 


 

 



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