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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

24 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Comisión Estatal Mixta Secretaría de Educación y Sindicato independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Comisión Estatal Mixta Secretaría de Educación y Sindicato independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Proveer lo necesario para el ejercicio de los derechos escalafonarios y de permuta en las plaza de ascenso de los trabajadores de base del subsistema de Telesecundarias de la Secretaría;


 


II. Convocar a concursos para cubrir las plazas vacantes, definitivas o provisionales;


 


III. Resolver los ascensos, previo el estudio y determinación de los diferentes elementos que permitan la adecuada valoración y calificación de los factores escalafonarios;


 


IV. Resolver las solicitudes de permuta que presenten los trabajadores, para otorgarles su cambio de centro de trabajo;


 


V. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores, para garantizar la transparencia del actuar de la Comisión;


 


VI. Comunicar al Secretario las resoluciones emitidas, en materia de ascensos y permutas en plazas escalafonarias, para su debido cumplimiento;


 


VII. Aplicar en los casos de su competencia, la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y el Reglamento de Escalafón y, supletoriamente, las disposiciones legales procedentes, para garantizar la legalidad de sus resoluciones;


 


VIII. Denunciar ante la Secretaria o ante el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundarias del Estado de Zacatecas, las violaciones al Reglamento de los funcionarios de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón para los efectos legales correspondientes;


 


IX. Denunciar ante la Secretaria y ante el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundarias del Estado de Zacatecas a quienes violen el Reglamento, teniendo la obligación de cumplirlo, para los efectos legales procedentes;


 


X. Requerir de las autoridades de la Secretaria, la expedición oportuna del crédito anual escalafonario de los trabajadores de Telesecundaria, de acuerdo con las normas vigentes, así como la remisión de tal documento a la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, para estar en condiciones de resolver sobre ascensos y permutas;


 


XI. Estudiar los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso, para en su caso, corregirlos o aprobarlos, y


 


XII. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.



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