DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
24 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Dirección de Organismos Públicos Descentralizados y Particulares de Educación Media Superior
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Dirección de Organismos Públicos Descentralizados y Particulares de Educación Media Superior
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados en los planteles escolares oficiales y particulares incorporados a la Secretaría con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente;
II. Vigilar el cumplimiento de los perfiles de la plantilla docente en los planteles escolares oficiales y particulares incorporados a la Secretaría, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente;
III. Validar académicamente la propuesta de calendario oficial de actividades escolares de los planteles oficiales y particulares incorporados a la Secretaría con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente;
IV. Vigilar el cumplimiento del calendario oficial de actividades en los planteles escolares oficiales y particulares incorporados a la Secretaría, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente;
V. Revisar los planes y programas de estudios del nivel respecto a su factibilidad con las necesidades de desarrollo del estado para presentar propuestas de modificación ante su autoridad;
VI. Comprobar que los subsistemas a su cargo programen dentro de sus agendas actividades, cívicas, científicas y deportivas extracurriculares, con el fin de fortalecer la educación integral en los centros educativos;
VII. Validar los anteproyectos de programas y de presupuesto de los servicios educativos del nivel y de la dirección para la óptima consecución de recursos;
VIII. Promover la coordinación entre los subsistemas con el fin de consolidar el intercambio académico;
IX. Planear acciones con el fin de consolidar la incorporación de los planteles del nivel medio superior al Sistema Nacional de Bachillerato
X. Establecer los vínculos necesarios con otras áreas de los sectores educativo, social o productivo, con el fin de instrumentar acciones conjuntas en beneficio de las instituciones;
XI. Organizar encuentros entre los niveles de educación media superior y superior con el fin de vincular las acciones a favor de las necesidades educativas;
XII. Desarrollar actividades de difusión de la ciencia, la tecnología y del conocimiento en general para el beneficio de la comunidad;
XIII. Organizar las reuniones de los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados, cuando así lo permita la normatividad interna de los mismos para favorecer el desarrollo de las actividades;
XIV. Revisar y validar los informes trimestrales de los directores de los organismos públicos descentralizados previos a la reunión del órgano de gobierno, con el fin de mejorar el desarrollo los trabajos;
XV. Coadyuvar con las autoridades educativas en la planeación de su actividad con el fin de impulsar el mejoramiento académico, administrativo, de organización y gestión de los servicios educativos del nivel;
XVI. Comprobar la correcta expedición de certificados de estudio, diplomas y títulos a fin de que se emitan conforme a las normas y procedimientos establecidos;
XVII. Establecer una comunicación permanente con el sector productivo para promover su participación en el diseño y desarrollo de la oferta educativa;
XVIII. Integrar una base de datos de las áreas o instituciones a su cargo y actualizarla periódicamente con el fin de que de ella surjan elementos de análisis que faciliten la toma de decisiones;
XIX. Analizar si existen oportunidades de recibir apoyos financieros adicionales a los aportados por el gobierno del estado e informar a su superior a fin de establecer acciones que beneficien a las instituciones en este rubro;
XX. Coordinar, junto con las instancias federales, la aplicación de las evaluaciones que a nivel nacional están establecidas e instrumentar las que a nivel local se consideren necesarias para facilitar la toma de decisiones;
XXI. Diseñar y recomendar nuevas y mejores estrategias para la mejora de los servicios educativos, en términos de cobertura y resultados académicos;
XXII. Analizar, elaborar y someter a la autorización superior, nuevas medidas para la mejora administrativa de la dirección;
XXIII. Revisar los asuntos que por su naturaleza y relevancia requieran su atención para gestionar con las instancias competentes su resolución, y
XXIV. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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