DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
20 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Departamento de Registro, Certificación y Acreditación de Estudios
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Departamento de Registro, Certificación y Acreditación de Estudios
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Organizar las actividades de Acreditación, Incorporación y Revalidación de estudios en las modalidades escolarizada y abierta para garantizar la continuidad y reconocimiento de los estudios cursados.
II. Apoyar los procesos de Acreditación y Certificación de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria, nivel Medio Superior y Superior para validar los estudios cursados.
III. Autorizar los casos que excedan en cuanto a número de grupos, número de alumnos autorizados y las inscripciones que se consideran extemporáneas para la planeación en la impartición de clases.
IV. Otorgar los dictámenes de revalidaciones y equivalencias conforme a normas y criterios vigentes para garantizar la continuidad o reconocimiento de estudios.
V. Validar constancias de regularización y a título de suficiencia aplicados a los educandos en los planteles para continuar los estudios.
VI. Autorizar los procesos de sistematización de boletas de evaluación y certificados de terminación de estudios para automatizar los procesos.
VII. Legalizar las certificaciones de estudios de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria y nivel Medio Superior para poder continuar los estudios.
VIII. Presentar a las Direcciones Centrales y autoridades educativas locales, acciones de coordinación para el mejor desarrollo de las actividades.
IX. Autorizar y validar la aplicación de exámenes de ubicación, exámenes a título de suficiencia de primaria y secundaria y exámenes globales para garantizar la permanencia de los educandos.
X. Legalizar la emisión de dictámenes de Revalidaciones y Equivalencias de estudios en sus diversos niveles y modalidades para el reconocimiento de los estudios realizados.
XI. Presentar informes escritos sobre actividades realizadas, avances y resultados de los trabajos para dar cumplimiento a la normatividad.
XII. Acudir a las reuniones convocadas por Secretarios, Subdirectores y Directores para cumplir en tiempo y forma con los proyectos.
XIII. Dar a conocer oportunamente las necesidades de recursos para la realización de los trabajos.
XIV. Desarrollar estrategias para distribuir equitativamente los recursos disponibles.
XV. Orientar las funciones de las áreas sustantivas, hacia el logro de sus objetivos.
XVI. Proponer métodos y técnicas para lograr los objetivos con calidad y eficiencia.
XVII. Programar visitas a sedes de educación regional para impartirles capacitación y actualización sobre Normas, Criterios y Lineamientos del Control Escolar.
XVIII. Coadyuvar con las áreas de capacitación, enlace técnico, subsecretarías y direcciones en las fases de asesorías a los Departamentos Regionales.
XIX. Determinar la requisición anual de formatos y certificados que se utilizarán cada año.
XX. Proporcionar oportunamente a los Departamentos de Servicios Educativos Regionales los materiales, formatos e instructivos para cada etapa del control escolar.
XXI. Supervisar los procesos de evaluación del uso y destino final de formatos para presentar concentrados en la auditoría anual por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
XXII. Determinar y justificar las necesidades de personal para el desempeño laboral.
XXIII. Someter a consideración de autoridades superiores, las propuestas de promoción del personal para reconocer los esfuerzos y actualizaciones en la preparación académica.
XXIV. Proponer la capacitación, actualización y desarrollo del personal para eficientar los servicios del departamento.
XXV. Controlar el uso y dotación de materiales y formatos en blanco para evitar al máximo los documentos cancelados.
XXVI. Elaborar el presupuesto anual y equipo requerido para el funcionamiento del Departamento.
XXVII. Solicitar autorización para el otorgamiento de viáticos y pasajes para el personal del Departamento y Oficinas de Control Escolar.
XXVIII. Vigilar los procesos de validación y autentificación, para garantizar los estudios presentados;
XXIX. Coordinar la validación electrónica para el registro de título y expedición de cedulas;
XXX. Vigilar que los procesos de certificación se den con estricto apego a la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Zacatecas, para cumplir con la normatividad vigente;
XXXI. Coordinar conjuntamente con las instituciones para que la información de sus egresados se mantenga actualizada;
XXXII. Supervisar la infraestructura física de las escuelas particulares que pretendan su incorporación para que cumplan con las especificaciones establecidas por la Federación;
XXXIII. Analizar los perfiles profesionales de los docentes que pretenden impartir clases en las escuelas particulares por incorporarse para garantizar la calidad de los estudios ofertados;
XXXIV. Canalizar a la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior, a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o al Consejo Estatal para la Planeación de la Educación Media Superior según corresponda los planes y programas de estudios para su evaluación y pertinencia;
XXXV. Incorporar escuelas en todos los niveles educativos para garantizar la oferta educativa, y
XXXVI. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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