DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
20 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Dirección de Formación Docente y Gestión Educativa
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Dirección de Formación Docente y Gestión Educativa
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC
Atribuciones:
I. Planear, promover y dirigir todas las acciones de capacitación, formación y actualización de docentes y directivos en el estado, para elevar la preparación de los trabajadores de la educación y estar en posibilidad de brindar un mejor servicio;
II. Proponer, y orientar al personal directivo y docente en la actualización de los planes y programas de estudio proporcionado por las áreas que integran esta Dirección, para mejorar la prestación del servicio educativo;
III. Avalar normas técnico-pedagógicas y proponerlas al Subsecretario de Educación Básica y Normal, para su aplicación;
IV. Diseñar y evaluar contenidos programáticos, métodos educativos, planes de investigación educativa, programas de formación y actualización, estilos de gestión docente y materiales didácticos propuestos por los departamentos inherentes al área;
V. Planear y apoyar con los jefes de departamento en los cursos de formación y actualización y en general a todos los eventos dirigidos a proporcionar orientación y asesoría técnico-pedagógica, al personal directivo y docente para el desarrollo de los programas académicos;
VI. Evaluar y dar seguimiento permanente a los servicios que proporcionan los diferentes departamentos que conforman el área;
VII. Proponer y evaluar el diseño de cursos estatales de formación que proporcionan las áreas de su competencia;
VIII. Promover el desarrollo de competencias en el uso de la tecnología educativa como apoyo para el proceso de enseñanza-aprendizaje en las escuelas de educación básica y de formación inicial docente;
IX. Establecer vínculos con instituciones y asociaciones cuyo objetivo esté encaminado al desarrollo y fortalecimiento de acciones técnico-pedagógicas en los servicios que ofrece la educación básica y normal;
X. Dirigir las acciones de promoción en el uso de las bibliotecas de los Centros de Maestros y en general de toda acción que incida directamente en mejorar la calidad de la educación;
XI. Establecer las acciones de comunicación e interrelación entre los departamentos de la dirección con otros de la Secretaría;
XII. Promover los mecanismos para difundir los planes, programas y la cultura pedagógica que favorezca los servicios educativos a través de los diferentes medios de comunicación;
XIII. Organizar eventos académicos donde se reflexione, se dialogue y se fortalezca la propuesta educativa innovadora que mejore el hacer educativo de la educación básica y normal;
XIV. Gestionar ante las áreas administrativas correspondientes los recursos materiales y humanos para el desempeño de las actividades de la Dirección y sus diferentes departamentos;
XV. Planear y gestionar ante quien corresponda en conjunto con los responsables de las áreas de la Dirección, el Programa Operativo Anual;
XVI. Coordinar la difusión educativa en donde se analice, se valore y se propongan alternativas pedagógicas para la educación básica y de formación de docente inicial y permanente en el estado;
XVII. Generar las condiciones necesarias a efecto de que los egresados de las escuelas formadoras de docentes, se incorporen a la práctica educativa en una actitud de formación permanente y con las competencias que les permitan actualizar su perfil de acuerdo a las necesidades de sus estudiantes;
XVIII. Instrumentar los mecanismos necesarios a efecto de crear la vinculación entre las instituciones de formación inicial y permanente que realizan las escuelas formadoras de maestros, con los programas de posgrado en base a las necesidades educativas de los profesionales de la educación;
XIX. Generar apoyos a las instituciones de formación inicial docente en términos de equidad, a efecto de cerrar las brechas en cuanto a la calidad del servicio educativo que ofrece cada una de ellas;
XX. Establecer mecanismos y criterios para proponer normas, evaluar y coordinar los programas de posgrado en educación, y
XXI. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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