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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

18 marzo, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa

 

Subsecretaría de Educación Básica y Normal

POR: Secretaría de Educación


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Subsecretaría de Educación Básica y Normal


Tipo : Estructura Orgánica

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la SEDUZAC vigente


Atribuciones:


I. Auxiliar al Secretario, dentro de la esfera de su competencia, en el ejercicio de sus atribuciones, para el cumplimiento de la política educativa del estado; 


 


II. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine; 


 


III. Suplir al Secretario en sus ausencias temporales, salvo que el Gobernador designe otra persona; 


 


IV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo; 


 


V. Asegurar las condiciones para que los sectores de la población más vulnerables tengan acceso a la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria en condiciones de equidad y calidad educativa;   


 


VI. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que se le asignen y los encomendados a las unidades  administrativas adscritas a la Subsecretaría e informar oportunamente sobre los mismos; 


 


VII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos elaborados por la Subsecretaría y las unidades administrativas adscritas a esta; 


 


VIII. Formular los anteproyectos de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas a su cargo; 


 


IX. Acordar con el Secretario los nombramientos, comisiones y remociones del personal de confianza adscrito en las unidades administrativas a su cargo; 


 


X. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades a favor de servidores subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría que por su importancia así lo requieran; 


 


XI. Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría, en acuerdo con el Secretario de la misma; 


 


XII. Plantear al Secretario los anteproyectos de acuerdos y convenios con los sectores público, social y privado en los asuntos de su competencia; 


 


XIII. Supervisar el desempeño del personal adscrito a las unidades administrativas a su cargo; 


 


XIV. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones en asuntos de su competencia; 


 


XV. Establecer previo acuerdo con el Secretario y para el cabal cumplimiento de sus funciones, los lineamientos y mecanismos a través de los cuales se dé una estrecha relación de la Coordinación de Departamentos Regionales de Servicios Educativos con las unidades administrativas de la Secretaría, con el fin de que la normatividad e instrucciones que emitan en ejercicio de sus funciones sean observadas por los Departamentos Regionales de Servicios Educativos; 


 


XVI. Asumir la responsabilidad, en coordinación con las Direcciones de la Subsecretaría, de mantener la relación laboral con la representación sindical de los trabajadores de la educación, a través de los lineamientos y mecanismos que acuerde con el Secretario; 


 


XVII. Supervisar las estrategias de difusión, asesoría y seguimiento para la adecuada y oportuna implementación de la Reforma Integral de Educación Básica; 


 


XVIII. Verificar que los Programas Federales dependientes de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública que se aplican en las escuelas de educación básica en el estado, cumplan con los objetivos propuestos y transparencia en su operación, conforme a sus reglas de operación y disposiciones normativas; 


 


XIX. Controlar el nivel de educación inicial, debiendo sentar las bases para prestar servicios de calidad a la población; 


 


XX. Coordinar la programación, de acuerdo a los lineamientos aprobados, para la superación académica del personal directivo, docente y de apoyo; 


 


XXI. Coordinar y operar a través de las instancias correspondientes, los concursos educativos dictados tanto por la Secretaría de Educación Pública como de esta Secretaría, con el fin de coadyuvar al desarrollo educativo de niños y jóvenes; 


 


XXII. Observar el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan las funciones técnicas y administrativas de los planteles educativos para su operación y desarrollo; 


 


XXIII. Promover y verificar que las Direcciones de Educación Básica y los Departamentos dependientes en sus distintos niveles, supervisen que el desarrollo de las funciones educativas, administrativas y del personal de apoyo en las escuelas de la entidad, se ajusten a lo dispuesto en las normas y procedimientos que dicten la Secretaría de Educación Pública y esta Secretaría; 


 


XXIV. Asegurar la difusión del Plan y Programas de Estudio, Acuerdos y Lineamientos vigentes entre los planteles educativos de la Entidad;   


 


XXV. Asegurar la orientación y asesoría técnico-pedagógica al personal directivo y docente de educación básica para el desarrollo de los programas académicos; 


 


XXVI. Promover a través de la Dirección de Formación Docente y Gestión Educativa la elaboración y difusión de documentos técnicos que orienten al personal docente en la mejora de su práctica educativa; 


 


XXVII. Administrar y controlar los servicios de Educación Normal que presta esta Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente; 


 


XXVIII. Dirigir a través del Centro de Tecnología Educativa las estrategias institucionales en materia de tecnología educativa; 


 


XXIX. Orientar la coordinación de actos cívicos y eventos especiales de su competencia en colaboración con las instancias correspondientes, en que sea requerida la Secretaría por otras instancias gubernamentales, las propias y las que le indique expresamente el Secretario; 


 


XXX. Coordinar y supervisar las acciones que desarrollen en materia de fortalecimiento de gestión institucional y la supervisión escolar, a través los Centros de Desarrollo Educativo; 


 


XXXI. Revisar que las líneas de investigación que se desarrollen en la Secretaría sea acorde a la resolución de la problemática educativa del estado; 


 


XXXII. Controlar que los Postgrados ofertados por las escuelas formadoras de docentes, cumplan con los requerimientos que el servicio educativo del estado demanda; 


 


XXXIII. Controlar el funcionamiento de los Programas de Desarrollo, y 


 


XXXIV. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables



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