DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Educación
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
18 marzo, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Jose Luis Santoyo Gonzalez
Coordinación Administrativa
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública
Tipo : Estructura Orgánica
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la SEDUZAC vigente
Atribuciones:
I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
II. Recabar de las Unidades Administrativas correspondientes, la información pública requerida en las solicitudes presentadas en el sistema INFOMEX, así como la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas;
III. Administrar e ingresar al sistema INFOMEX, los archivos electrónicos que contenga la información pública requerida en las solicitudes de información presentadas;
IV. Administrar e ingresar al Portal de Transparencia los archivos electrónicos que contengan la información pública que entreguen las unidades administrativas obligadas de la dependencia;
V. Recibir las solicitudes de información pública que se presenten a la dependencia, siendo las unidades administrativas las responsables de la información que deberán proporcionar a la unidad de enlace, de forma oportuna dentro de los plazos que indique la propia unidad de enlace de la secretaria de educación ;
VI. Realizar los trámites y gestiones internos necesarios para entregar la información pública solicitada y efectuar lasnotificaciones correspondientes;
VII. Recabar de las unidades administrativas responsables la información de oficio a que se encuentran obligadas, misma que la unidad de enlace deberá publicar en el portal de transparencia;
VIII. Informar trimestralmente al Secretario, un informe del número de solicitudes presentadas, y atendidas, así como en su caso los recursos de queja o revisión que se hayan interpuesto en contra de la dependencia, así como cuantas han sido atendidas y el sentido de las resoluciones dictadas en su caso;
IX. Administrar y actualizar mensualmente el registro de solicitudes, respuestas, trámites y costos que implique el cumplimiento de sus atribuciones, y preservar los documentos y expedientes en archivos administrativos organizados y actualizados, de conformidad con las disposiciones aplicables,
X. Vigilar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
XI. Promover, en las unidades administrativas de su adscripción, la actualización trimestral de la información pública de oficio a que se refiere esta Ley;
XII. Orientar y auxiliar a las personas, en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública, así como en la consulta de la información pública de oficio;
XIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a su dependencia o entidad, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones administrativas y legales aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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