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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

27 febrero, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Carlos Ferrer Correa
Coordinación Administrativa

 

Coordinación Administrativa

POR: Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Coordinación Administrativa


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Artículo 27 del Estatuto Orgánico del Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas.

Atribuciones:

Artículo 27.- Corresponde a la Coordinación Administrativa la competencia de los siguientes asuntos:

 I.  Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados, de manera transparente; así como implementar y difundir las normas, políticas y lineamientos para su regulación;

II.  Supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia, la aplicación y cumplimiento de las normas, sistemas, procedimientos y controles administrativos, de conformidad con las políticas establecidas por los niveles competentes;

III. Coadyuvar con la Unidad de Programación en la realización del Programa Operativo Anual;

IV. Coordinar y operar la integración, formulación y control de ejercicio del Presupuesto, así como tramitar y autorizar las adecuaciones;

V. Controlar y registrar los movimientos financieros, así como asesorar a las diferentes áreas en su manejo y aplicación;

VI. Programar y presupuestar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles y promover su regulación con el apoyo de la Unidad Jurídica;

VII. Coordinar la entrega-recepción de las diferentes áreas que integran el Organismo;

VIII. Gestionar ante las instancias correspondientes la radicación de los recursos autorizados, para el ejercicio oportuno;

IX. Verificar la documentación comprobatoria de los bienes adquiridos y de los servicios recibidos para en su caso autorizar, tramitar y registrar el gasto en estricto apego a la normatividad vigente;

X.  Verificar y supervisar que la contabilidad financiera o presupuestal se realice dentro de las normas y lineamientos establecidos por la Ley de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Armonización Contable;

XI. Efectuar el pago a proveedores y prestadores de servicios, así como hacer las transferencias de recursos para el pago de sueldos, impuestos y otros, derivados de la relación laboral;

XII. Controlar y conciliar las cuentas bancarias, proporcionando a las diferentes instancias competentes la información financiera solicitada;

XIII. Recabar y concentrar la información de operaciones con proveedores y prestadores de servicios para la presentación de las declaraciones informativas ante las autoridades fiscales de conformidad con la normatividad vigente en la materia;

XIV. Atender las solicitudes de información contable de los órganos fiscalizadores;

XV. Controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto autorizado para el capítulo 1000 de servicios al personal, conforme al tabulador de sueldos y analítico de puestos autorizados, así como tramitar y controlar las adecuaciones presupuestales que procedan en el Organismo;

XVI. Procurar la optimización de los recursos asignados, mediante la obtención de las mejores condiciones de adquisición de bienes, que el Organismo requiera, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

XVII. Elaborar los Manuales de Organización y de Procedimientos; y

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.



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