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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

27 febrero, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Carlos Ferrer Correa
Coordinación Administrativa

 

Subdirección de Regularización

POR: Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de Subdirección de Regularización.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Artículo 29 del Estatuo Orgánico del Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas.

Atribuciones:

Artículo 29.- Corresponde a la Subdirección de Regularización la competencia de las siguientes funciones:

 I.  Formular opiniones, estudios, informes y dictámenes en materia de asentamientos irregulares, así como los necesarios para la certificación y cambio al dominio pleno de los inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos rurales;

 II. Realizar estudios y proponer los proyectos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo;

III. Procesar y clasificar la información debidamente certificada que se reciba de la Dirección de Fraccionamientos Rurales, respecto de los registros, títulos y planos existentes en sus archivos documentales, digitales y de cualquier otra naturaleza respecto de los fraccionamientos o colonias susceptibles de regularizar;

IV. Validar los trabajos técnicos realizados que se presentarán al Director General para la emisión de la certificación del régimen de fraccionamientos rurales;

V.  Proporcionar en medios digitales, a la Subdirección de Planos y Escrituración, toda la información técnica y social para la elaboración de los títulos respecto de los bienes que hayan cumplido los requisitos para obtener el dominio pleno;

VI. Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los convenios de colaboración que suscriba el Organismo con los Municipios de la Entidad, con el Registro Público de la Propiedad o con la Dirección de Fraccionamientos Rurales, para su debido cumplimiento;

VII. Solicitar a los municipios la autorización correspondiente de los planos de lotificación de los fraccionamientos objeto de los programas de regularización;

VIII. Fungir como enlace de comunicación con las Direcciones de Catastro y Registro Público de la Propiedad, Fraccionamientos Rurales y Ayuntamientos Municipales;

IX. Proponer a la Dirección General la celebración de acuerdos de colaboración o convenios con los municipios que pretendan la regularización de la tenencia de la tierra;

X.  Implementar, administrar y resguardar los expedientes de los asentamientos humanos irregulares y los sujetos al cambio de régimen, con la finalidad de que se encuentren sustentados con los dictámenes técnicos y demás requisitos legales, para culminar con los asuntos legales de regularización;

XI. Solicitar a las áreas, dependencias, entidades estatales o municipales la información que se requiera para lograr la regularización de los asentamientos humanos irregulares;

XII. Proponer y sugerir las modificaciones a los programas de regularización;

XIII.  Ser el enlace, previo acuerdo con el Director General, con las dependencias estatales y con los municipios que pretendan regularizar la tenencia de la tierra o bien cuando así se requiera para lograr la obtención del dominio pleno del régimen de fraccionamientos rurales;

XIV. Realizar el trámite de protocolización de los planos autorizados;

XV. Coordinar los programas de titulación y escrituración;

XVI. Instaurar y administrar el inventario de bienes inmuebles en proceso de regularización; y

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.



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