DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
27 febrero, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Carlos Ferrer Correa
Coordinación Administrativa
Subdirección de Regularización
POR: Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Atribuciones de Subdirección de Regularización.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Artículo 29 del Estatuo Orgánico del Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas.
Atribuciones:
Artículo 29.- Corresponde a la Subdirección de Regularización la competencia de las siguientes funciones:
I. Formular opiniones, estudios, informes y dictámenes en materia de asentamientos irregulares, así como los necesarios para la certificación y cambio al dominio pleno de los inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos rurales;
II. Realizar estudios y proponer los proyectos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo;
III. Procesar y clasificar la información debidamente certificada que se reciba de la Dirección de Fraccionamientos Rurales, respecto de los registros, títulos y planos existentes en sus archivos documentales, digitales y de cualquier otra naturaleza respecto de los fraccionamientos o colonias susceptibles de regularizar;
IV. Validar los trabajos técnicos realizados que se presentarán al Director General para la emisión de la certificación del régimen de fraccionamientos rurales;
V. Proporcionar en medios digitales, a la Subdirección de Planos y Escrituración, toda la información técnica y social para la elaboración de los títulos respecto de los bienes que hayan cumplido los requisitos para obtener el dominio pleno;
VI. Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los convenios de colaboración que suscriba el Organismo con los Municipios de la Entidad, con el Registro Público de la Propiedad o con la Dirección de Fraccionamientos Rurales, para su debido cumplimiento;
VII. Solicitar a los municipios la autorización correspondiente de los planos de lotificación de los fraccionamientos objeto de los programas de regularización;
VIII. Fungir como enlace de comunicación con las Direcciones de Catastro y Registro Público de la Propiedad, Fraccionamientos Rurales y Ayuntamientos Municipales;
IX. Proponer a la Dirección General la celebración de acuerdos de colaboración o convenios con los municipios que pretendan la regularización de la tenencia de la tierra;
X. Implementar, administrar y resguardar los expedientes de los asentamientos humanos irregulares y los sujetos al cambio de régimen, con la finalidad de que se encuentren sustentados con los dictámenes técnicos y demás requisitos legales, para culminar con los asuntos legales de regularización;
XI. Solicitar a las áreas, dependencias, entidades estatales o municipales la información que se requiera para lograr la regularización de los asentamientos humanos irregulares;
XII. Proponer y sugerir las modificaciones a los programas de regularización;
XIII. Ser el enlace, previo acuerdo con el Director General, con las dependencias estatales y con los municipios que pretendan regularizar la tenencia de la tierra o bien cuando así se requiera para lograr la obtención del dominio pleno del régimen de fraccionamientos rurales;
XIV. Realizar el trámite de protocolización de los planos autorizados;
XV. Coordinar los programas de titulación y escrituración;
XVI. Instaurar y administrar el inventario de bienes inmuebles en proceso de regularización; y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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