DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
27 febrero, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Carlos Ferrer Correa
Coordinación Administrativa
Subdirección Técnica y Operaciones de Campo
POR: Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Atribuciones de Subdirección Técnica y Operaciones de Campo
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Artículo 31 del Estatuto Orgánico del Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas.
Atribuciones:
Artículo 31.- Corresponde a la Subdirección Técnica y Operaciones de Campo de las siguientes funciones:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar, evaluar el desarrollo de las actividades relacionadas con la certificación del régimen de fraccionamientos rurales de lotes susceptibles de los programas de regularización;
II. Certificar y realizar las acciones técnicas necesarias para obtener la regularización de la tenencia de la tierra rural, cuando así lo determine la Junta de Gobierno, en áreas urbanas;
III. Establecer mecanismos de colaboración con los fraccionistas para identificar los predios que serán objeto de la certificación del régimen de fraccionamientos rurales;
IV. Georeferenciar los polígonos sujetos de regularización en base a la red geodésica nacional activa;
V. Relacionar e integrar los expedientes individuales de los polígonos sujetos de regularización, relacionados con los planos de lotificación;
VI. Monumentar los vértices de la línea de control azimutal;
VII. Procesar la información recopilada de la línea de control azimutal;
VIII. Llevar el control del sistema de coordenadas de los vértices de control azimutal;
IX. Medir las grandes áreas como: perímetro del fraccionamiento, manchas urbanas, áreas parceladas, uso común y reservas de crecimiento;
X. Obtener los planos de lotificación de cada uno de los fraccionamientos a regularizar;
XI. Asignar claves a los planos de lotificación, sección, manzana y número de lote;
XII. Validar técnicamente la información;
XIII. Elaborar el padrón de los beneficiarios;
XIV. Elaborar memorias técnicas descriptivas de lotes; y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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