USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

José Pablo Mercado Solis
Dirección Jurídica

 

Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas

POR: Procuraduría General de Justicia del Estado


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

La presente Ley garantiza los derechos de los trabajadores al servicio de las entidades públicas y  los coloca al abrigo de arbitrariedades de los jefes de oficina; los libera de las angustias de la  cesantía y los reviste de la seguridad necesaria, para que en el seno de su familia se mantenga la  dignidad y el Gobierno cuente con la garantía de un servicio eficaz. 

En virtud del presente ordenamiento se les reconocen a los trabajadores al servicio de las  entidades públicas los legítimos derechos que históricamente han conquistado, pero como  contrapartida se les imponen responsabilidades legalmente exigibles, porque se les han creado  obligaciones que cumplir. 

El otro gran deber de los trabajadores oficiales es su eficacia creciente. La seguridad en sus  empleos no debe traducirse en molicie sino en estímulo de mejoramiento. El trabajo en el sector  gubernamental debe realizarse con puntualidad, sin dilaciones, con exactitud y con lealtad. De ahí  que la presente ley ponga un énfasis especial para brindar a los trabajadores del Estado las  facilidades adecuadas para capacitarse y adiestrarse a la altura de sus justas ambiciones y de las  necesidades de los servicios públicos. 

El Estado deberá en esa forma dar ejemplo, haciendo que la capacitación, el decoro, la  dedicación y la honradez de sus servidores, sea premiada con una amplia remuneración, de tal  manera que ser empleado del Gobierno signifique poder tener para sí y para sus familias, satisfacción de todas sus necesidades y aspiraciones legítimas. 

En lo sucesivo y en virtud de la presente ley, los trabajadores al servicio del Estado tendrán la  garantía de sus derechos y las oportunidades para lograr su bienestar y para ascender a mejores  condiciones en la medida de sus aspiraciones y de sus empeños.


Tipo : Ley

Fecha de Inicio de Vigencia: 11 septiembre, 1996

Fecha de Última Reforma: 23 marzo, 2013


ARCHIVOS


Guardar como favorito (0) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
CON TEMAS EN COMÚN