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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Coordinación General Jurídica
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

5 diciembre, 2001

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Norma del Socorro Macías Márquez
Coordinacion Administrativa

 

Dirección de Estudios Legislativos y Consultoría Legal

POR: Coordinación General Jurídica


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Revisar y opinar con apego al marco legal, de las iniciativas, proyectos de leyes, decretos, reglamentos, así como, de las consultas que remitan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, verificando su congruencia con el orden jurídico en la entidad, contribuyendo así con la política del Gobierno del Estado


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica. 

Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas Artículos: 4, 8, 17 y 18

 

Atribuciones:

  1. Elaborar y en su caso, revisar y opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y decreto que el Titular del Ejecutivo vaya a presentar a la Legislatura del Estado y someterlos a la consideración del Coordinador;
  2. Formular y en su caso, revisar y opinar respecto de los proyectos de decretos gubernativos, reglamentos, acuerdos administrativos y demás disposiciones que expida el Titular del Ejecutivo;
  3. Analizar y presentar opinión al Coordinador sobre los proyectos de estudios  orgánicos de las Entidades Paraestatales y, elaborarlos cuando éste lo instruya;
  4. Analizar los proyectos de convenio que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública propongan al Titular del Ejecutivo, con la Federación, los Estados, los Municipios o con los sectores social y privado y dar su opinión jurídica al respecto;
  5. Llevar el registro y resguardo de los convenios y acuerdos que suscriba el Titular del Ejecutivo, así como los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
  6. Analizar y sugerir a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal actualizaciones de su normatividad interna;
  7. Proporcionar asesoría jurídico administrativa a los Ayuntamientos, cuando éstos así lo soliciten;
  8. Analizar y autorizar los expedientes técnicos administrativos que presenten  los Ayuntamientos para solicitar a la Legislatura del Estado, su aprobación para enajenar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, así como para desincorporarlos del servicio público;
  9. Analizar y autorizar los expedientes técnico administrativos para solicitar a la Legislatura del Estado, su aprobación para enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad estatal, así como para desincorporarlos del servicio público y elaborar la correspondiente iniciativa de decreto;
  10. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y jurídica, destinados a difundir la informática jurídica;
  11. Crear y mantener actualizada una base de datos del Sistema de Compilación del Orden Jurídico Estatal y Municipal y facilitar su consulta a través de sistemas electrónicos para fomentar en la población la cultura de la legalidad;
  12. Asistir a las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de homologar criterios y actuaciones;
  13. Asistir al Coordinador en el trámite de presentación de ternas a la Legislatura del Estado para el nombramiento de funcionarios públicos;
  14. Analizar y en su caso, remitir al Poder Legislativo las iniciativas de decreto sobre solicitudes de empréstitos que por conducto de la Secretaría de Finanzas haga el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos;
  15. Realizar el trámite de promulgación de leyes y decretos, así como lo             necesario para la publicación de los ordenamientos y disposiciones normativas en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, y
  16. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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