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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

12 octubre, 2014

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Alonso Romo
Departamento REPUVE

 

Ley del Registro Público Vehicular

POR: Procuraduría General de Justicia del Estado


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y
administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.
La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas


Tipo : Ley

Fecha de Inicio de Vigencia: 1 septiembre, 2004

Fecha de Última Reforma: 5 junio, 2012


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