DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Procuraduría General de Justicia del Estado
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
12 octubre, 2014
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Alonso Romo
Departamento REPUVE
Ley del Registro Público Vehicular
POR: Procuraduría General de Justicia del Estado
De: Artículo 39 / Fracción I
La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
Descripción:
Tipo : Ley
Fecha de Inicio de Vigencia: 1 septiembre, 2004
Fecha de Última Reforma: 5 junio, 2012
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