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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Zacatecano de Cultura
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

6 noviembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Héctor Emmanuel Galaviz Castañeda
Coordinación Administrativa

 

Departamento de Desarrollo Cultural Municipal y Comunitario

POR: Instituto Zacatecano de Cultura


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Tiene como objetivo: Crear espacios dialógicos, constructivos, corresponsales y horizontales entre el Instituto, las instituciones municipales de cultura y la ciudadanía, para que de manera conjunta impulsen el desarrollo cultural del Estado, desde su respectivo ámbito de competencia.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón Löpez Velarde".

 

Atribuciones:

Funciones:

I. Promover estrategias y acciones para iniciar, fortalecer, reorientar, renovar procesos locales y regionales en los ámbitos sustantivos y de apoyo;

II. Orientar sobre las políticas culturales del Instituto, y su aplicación, coordinadores regionales, y directores municipales, a ciudadanos y a toda autoridad que en este nivel lo solicite;

III. Gestionar la planeación y la programación en los niveles comunitarios, municipales y regionales;

IV. Integrar la planeación  regional con la del Instituto, para unificar criterios;

V. Evaluar y dar seguimiento a los diversos programas en los municipios, desde el ámbito de la gestión;

VI. Hacer las gestiones necesarias para mejorar las estructuras administrativas de las instituciones municipales de cultura;

VII. Aplicar la normatividad institucional, en materia de cultura en las instituciones municipales de cultura, para trabajar bajo los mismos lineamientos y criterios;

VIII. Gestionar para que de manera corresponsable, los programas del Instituto, sean aprovechados por los municipios;

IX. Disponer, negociar y convenir los elementos y oficios necesarios para crear y fortalecer los mecanismos financieros, que sustenten mejores acciones culturales los municipios e instancias civiles;

X. Operar y dar seguimiento a los fondos municipales de apoyo al desarrollo cultural;

XI. Llevar el control del Programa de los Fondos Municipales del Estado, para garantizar su correcta aplicación;

XII. Representar a la Institución en cuanto a juicio de la Dirección General o la trascendencia del evento lo emérite;

XIII. Trabajar con las Coordinaciones Regionales, para llevar a buen término los acuerdos y compromisos del Director General con los municipios o agrupaciones de la sociedad civil,

y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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