DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Instituto Zacatecano de Cultura
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
6 noviembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Héctor Emmanuel Galaviz Castañeda
Coordinación Administrativa
Departamento de Desarrollo Cultural Municipal y Comunitario
POR: Instituto Zacatecano de Cultura
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Tiene como objetivo: Crear espacios dialógicos, constructivos, corresponsales y horizontales entre el Instituto, las instituciones municipales de cultura y la ciudadanía, para que de manera conjunta impulsen el desarrollo cultural del Estado, desde su respectivo ámbito de competencia.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón Löpez Velarde".
Atribuciones:
Funciones:
I. Promover estrategias y acciones para iniciar, fortalecer, reorientar, renovar procesos locales y regionales en los ámbitos sustantivos y de apoyo;
II. Orientar sobre las políticas culturales del Instituto, y su aplicación, coordinadores regionales, y directores municipales, a ciudadanos y a toda autoridad que en este nivel lo solicite;
III. Gestionar la planeación y la programación en los niveles comunitarios, municipales y regionales;
IV. Integrar la planeación regional con la del Instituto, para unificar criterios;
V. Evaluar y dar seguimiento a los diversos programas en los municipios, desde el ámbito de la gestión;
VI. Hacer las gestiones necesarias para mejorar las estructuras administrativas de las instituciones municipales de cultura;
VII. Aplicar la normatividad institucional, en materia de cultura en las instituciones municipales de cultura, para trabajar bajo los mismos lineamientos y criterios;
VIII. Gestionar para que de manera corresponsable, los programas del Instituto, sean aprovechados por los municipios;
IX. Disponer, negociar y convenir los elementos y oficios necesarios para crear y fortalecer los mecanismos financieros, que sustenten mejores acciones culturales los municipios e instancias civiles;
X. Operar y dar seguimiento a los fondos municipales de apoyo al desarrollo cultural;
XI. Llevar el control del Programa de los Fondos Municipales del Estado, para garantizar su correcta aplicación;
XII. Representar a la Institución en cuanto a juicio de la Dirección General o la trascendencia del evento lo emérite;
XIII. Trabajar con las Coordinaciones Regionales, para llevar a buen término los acuerdos y compromisos del Director General con los municipios o agrupaciones de la sociedad civil,
y XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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