DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Planeación
Departamento del Banco de Proyectos.
POR: Jefatura de Oficina del Gobernador
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Banco de proyectos.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Establecido en el Artículo 63 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha 5 de enero del 2013.
Manual de Organización de la Unidad de Planeación. Apartado 1.2.3.
Atribuciones:
I Diseñar y actualizar el sistema de Banco de Proyectos, como un instrumento de gestión pública para la integración, sistematización y ejecución , así como para posteriores procesos programáticos y de presupuestación;
II Monitorear que los programas y proyectos de inversión generados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal se actualicen para su posterior integración y registro en el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal y Estatal o en otras fuentes de financiamiento;
III Coordinar el registro de los proyectos con viabilidad técnica, financiera, ambiental y social, para su administración dentro del sistema de Banco de Proyectos;
IV Organizar la información de manera oportuna, veraz y confiable de los proyectos bajo custodia del Banco de Proyectos, para su consulta y seguimiento;
V Coadyuvar en el proceso de inversión pública del gobierno del estado, para una objetiva y oportuna toma de decisiones en materia de planeación y programación;
VI Elaborar y proponer las técnicas de administración documental para eficientar y retroalimentar los procesos de consulta e información;
VII Operar el sistema activo de información del Banco de Proyectos, para una adecuada organización y seguimiento;
VIII Procesar las solicitudes de inscripción de los proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en el Banco de Proyectos, para su rechazo o procedencia y emitir el número de registro;
IX Elaborar los procedimientos o lineamientos para la modificación, actualización o baja de los proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal registrados en el Banco de Proyectos para su actualización permanente;
X Analizar experiencias nacionales e internacionales sobre diseño y administración de sistemas de proyectos de inversión pública para impulsar mecanismos de mejora al Sistema de Banco de Proyectos, y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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