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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Planeación

 

Departamento del Banco de Proyectos.

POR: Jefatura de Oficina del Gobernador


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Banco de proyectos.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Establecido en el Artículo  63 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha  5 de enero del 2013.

Manual de Organización de la Unidad de Planeación. Apartado 1.2.3.

 

Atribuciones:


I                 Diseñar y actualizar el sistema de Banco de Proyectos, como un instrumento de gestión pública para la integración, sistematización y ejecución , así como para posteriores procesos programáticos y de presupuestación;

 


II               Monitorear que los programas y proyectos de inversión generados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal se actualicen para su posterior integración y registro en el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal y Estatal o en otras fuentes de financiamiento;

 


III             Coordinar el registro de los proyectos con viabilidad técnica, financiera, ambiental y social, para su administración dentro del sistema de Banco de Proyectos;

 


IV             Organizar la información de manera oportuna, veraz y confiable de los proyectos bajo custodia del Banco de Proyectos, para su consulta y seguimiento;

 


V               Coadyuvar en el proceso de inversión pública del gobierno del estado, para una objetiva y oportuna toma de decisiones en materia de planeación y programación;

 


VI             Elaborar y proponer las técnicas de administración documental para eficientar y retroalimentar los procesos de consulta e información;

 


VII           Operar el sistema activo de información del Banco de Proyectos, para una adecuada organización y seguimiento;

 


VIII         Procesar las solicitudes de inscripción de los proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en el Banco de Proyectos, para su rechazo o procedencia y emitir el número de registro;

 


IX             Elaborar los procedimientos o lineamientos para la modificación, actualización o baja de los proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal registrados en el Banco de Proyectos para su actualización permanente;

 


X               Analizar experiencias nacionales e internacionales sobre diseño y administración de sistemas de  proyectos de inversión pública para impulsar mecanismos de mejora al Sistema de Banco de Proyectos, y

 


XI.            Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

 



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