DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Jefatura de Oficina del Gobernador
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Juan de Dios Fernández Orozco
Dirección de Planeación
Departamento de Proyectos de Inversión Estrategica.
POR: Jefatura de Oficina del Gobernador
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Proyectos de Inversión Estrategica
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Establecido en el Artículo 63 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado. . Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de fecha 5 de enero del 2013.
Manual de Organización de la Unidad de Planeación. Apartado 1.2.2.
Atribuciones:
I Identificar y promover las inversiones estratégicas en los sectores para dar cumplimiento al PED;
II Priorizar aquellas inversiones estratégicas que articulen los distintos organismos ejecutores, públicos y privados, para potenciar el desarrollo humano, en temas como educación, seguridad, infraestructura económica, salud y vivienda;
III Distinguir las inversiones estratégicas que representen un mayor impacto por su ámbito territorial y de temporalidad, para optimizar el uso de recursos;
IV Fomentar la participación de los actores públicos y privados que confluyen en el desarrollo local y territorial para diseñar e implementar políticas, programas y proyectos estratégicos, que alienten la competitividad y abatan las iniquidades con enfoque en el desarrollo humano;
V Identificar los fondos de financiamiento internacionales y nacionales, tanto de organismos gubernamentales, como no gubernamentales, para fortalecer la capacidad de la gestión gubernamental;
VI Impulsar la gestión de fondos concurrentes para la promoción de inversiones estratégicas derivadas del PED, para ampliar la disponibilidad de recursos y el alcance en la cobertura de los programas y proyectos;
VII Promover inversiones que garanticen una mayor rentabilidad productiva, para potenciar las ventajas competitivas y comparativas de la entidad en el contexto regional y nacional;
VIII Analizar que los programas y proyectos de inversión sean consistentes con las proyecciones de ingresos para asegurar su viabilidad técnica y presupuestal conforme al gasto público;
IX Promover inversiones que contribuyan al logro de una mayor equidad en la distribución de oportunidades y beneficios entre la población para concretar políticas públicas incluyentes;
X Cuidar que la asignación de recursos a proyectos de inversión sea viable, prioritaria y elegible para impulsar el desarrollo humano;
XI Registrar los programas y proyectos estatales concursables de acuerdo a la normatividad aplicable para su posterior seguimiento en el Banco de Proyectos, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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