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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Área Lúdica

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Brindar atención psicológica así como resguardar la integridad física de los hijos
de las usuarias que acuden a solicitar los diversos servicios del Centro de
Atención, mientras reciben la asesoría correspondiente.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Realizar el diagnóstico del menor que, por vivir violencia familiar o conflictos asociados a la misma, presente alteraciones emocionales y/o conductuales;

II. Establecer los objetivos terapéuticos a trabajar, así como la técnica a emplear, de acuerdo a las características y necesidades del menor;

III. Llenar el formato correspondiente en el Sistema de Atención Integral a las Mujeres;

IV. Programar sesiones de seguimiento con la madre del menor para informar sobre los avances del proceso;

V. Involucrar en actividades recreativas, culturales, informativas y de prevención de la violencia a los menores hijos de las usuarias que acuden a atención;

VI. Informar a las diferentes áreas (jurídica y psicológica) sobre el comportamiento, la higiene y la salud de aquellos niños que pudieran resultar relevantes y que se considere pongan en riesgo la integridad física de los menores, para que se tomen las medidas que resulten pertinentes;

VII. Aplicar la Encuesta del Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres, a efecto de llevar un registro de los tipos y modalidades de violencia atendidos;

VIII. Elaborar y ejecutar un programa mensual de trabajo, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, especificando las actividades lúdicas que se realizarán por día, a fin de que se apoye el desarrollo integral de las niñas y niños;

IX. Informar a la madre, sobre el comportamiento o las actitudes mostradas por los niños durante su estancia en el área lúdica;

X. Elaborar los informes correspondientes a fin de poder evaluar el trabajo desarrollado por el área;

XI. Asistir a los cursos, diplomados y talleres de capacitación especializados designados por la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, a fin de mantener actualizado al personal, y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables



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