DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Área de Trabajo Social
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Establecer el primer contacto con las mujeres víctimas de violencia y definir el
objetivo de la atención que se les brinda, de tal manera que se proceda a la
canalización interna (Área Jurídica y/o Psicológica, o ambas) o externa
(Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales) para favorecer el
bienestar psico social de las usuarias del servicio a través de la autogestión.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organizacion de la de Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Elaborar el diagnóstico psico social e identificar el tipo de riesgo al que esté expuesta la mujer víctima de violencia;
II. Canalizar al interior del Centro de Atención a asesoría jurídica y/o psicológica a la mujer víctima de violencia una vez establecido el diagnóstico;
III. Llenar el formato correspondiente al Sistema de Atención Integral de las Mujeres;
IV. Actualizar el directorio de servicios y redes interinstitucionales que cuenten con programas de apoyo a mujeres víctimas de violencia;
V. Canalizar de manera conjunta con la Coordinación del Centro, a las mujeres víctimas de violencia a programas, asistenciales, educativos, recreativos y de salud que les permita superar su situación de violencia;
VI. Coadyuvar en la retroalimentación y seguimiento del Banco Estatal de Casos de Mujeres Víctimas de Violencia;
VII. Realizar visitas domiciliarias a petición del área de atención psicológica y/o jurídica para obtener y/o verificar información que amplíe el diagnóstico de la mujer y sus menores hijos víctimas de violencia;
VIII. Aplicar los protocolos de atención correspondientes a su área, para la propuesta de mejoras;
IX. Aplicar los protocolos de atención correspondientes a su área, para la propuesta de mejoras, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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