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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Área de Atención Jurídica Integral

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Brindar asesoría en materia de derechos humanos así como constituirse en
representante legal, en los juicios a que haya lugar, de las mujeres víctimas de
violencia que así lo soliciten y de esta manera contribuir a la atención integral de la
violencia de género.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Identificar la modalidad de violencia así como el tipo de riesgo al que está expuesta la mujer y sus hijos menores que acude solicitando asesoría jurídica;

II. Brindar información general sobre sus derechos y las instancias correspondientes para la adecuada atención de su problemática;

III. Canalizar y acompañar a las instancias correspondientes a aquellas mujeres que por la gravedad de sus lesiones requiera denunciar o recibir atención médica de manera inmediata;

IV. Proponer alternativas jurídicas viables para la solución de la problemática expuesta por las mujeres víctimas de violencia de manera clara y precisa;

V. Llenar los registros correspondientes al área en el Sistema de Atención Integral a las Mujeres;

VI. Iniciar y substanciar los procedimientos hasta su conclusión, una vez que la usuaria así lo haya dispuesto y entregado la papelería correspondiente;

VII. Canalizar, a través del área de trabajo social, a atención psicológica a aquellas usuarias que presenten alteraciones psicológicas que mermen su capacidad en la toma de decisiones;

VIII. Evaluar y dar seguimiento a los protocolos de atención para coadyuvar en la propuesta de mejoras;

IX. Tramitar las órdenes de protección que considere convenientes, para salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia que acuden al Centro de Atención;

X. Asistir a los cursos, diplomados y talleres de capacitación especializados designados por la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia;

XI. Participar, previa autorización de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, en comisiones y reuniones de trabajo, a fin de mejorar los servicios que se ofrecen en el Centro de Atención, y

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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