DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Área de Atención Jurídica Integral
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Brindar asesoría en materia de derechos humanos así como constituirse en
representante legal, en los juicios a que haya lugar, de las mujeres víctimas de
violencia que así lo soliciten y de esta manera contribuir a la atención integral de la
violencia de género.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Identificar la modalidad de violencia así como el tipo de riesgo al que está expuesta la mujer y sus hijos menores que acude solicitando asesoría jurídica;
II. Brindar información general sobre sus derechos y las instancias correspondientes para la adecuada atención de su problemática;
III. Canalizar y acompañar a las instancias correspondientes a aquellas mujeres que por la gravedad de sus lesiones requiera denunciar o recibir atención médica de manera inmediata;
IV. Proponer alternativas jurídicas viables para la solución de la problemática expuesta por las mujeres víctimas de violencia de manera clara y precisa;
V. Llenar los registros correspondientes al área en el Sistema de Atención Integral a las Mujeres;
VI. Iniciar y substanciar los procedimientos hasta su conclusión, una vez que la usuaria así lo haya dispuesto y entregado la papelería correspondiente;
VII. Canalizar, a través del área de trabajo social, a atención psicológica a aquellas usuarias que presenten alteraciones psicológicas que mermen su capacidad en la toma de decisiones;
VIII. Evaluar y dar seguimiento a los protocolos de atención para coadyuvar en la propuesta de mejoras;
IX. Tramitar las órdenes de protección que considere convenientes, para salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia que acuden al Centro de Atención;
X. Asistir a los cursos, diplomados y talleres de capacitación especializados designados por la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia;
XI. Participar, previa autorización de la Dirección de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia, en comisiones y reuniones de trabajo, a fin de mejorar los servicios que se ofrecen en el Centro de Atención, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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