DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Dirección de fomento de programas productivos
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Coordinar y elaborar mecanismos y estrategias que incorporen a las mujeres al desarrollo económico para impulsar su participación en dicho sector.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Participar en Comités de Fondos de Financiamiento para la evaluación de proyectos productivos o negocios de mujeres;
II. Convocar al Comité del Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer para tratar asuntos relacionados con el propio Fondo;
III. Elaborar Informes cualitativos y cuantitativos del Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer para la toma de decisiones del H. Comité de dicho Fondo; IV. Elaborar actas de acuerdo de reuniones con el H. Comité Técnico del Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer para dejar constancia y seguimiento de la misma;
V. Revisar las solicitudes de crédito recibidas para su aprobación del H. Comité del Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer;
VI. Gestionar convenios con instituciones educativas para el desarrollo de negocios de mujeres a través de sus incubadoras;
VII. Elaborar programas de financiamiento para fortalecer a las micro y medianas empresarias;
VIII. Fungir como enlace institucional para realizar actividades promovidas por actores externos en los temas de economía;
IX. Impulsar el desarrollo de acciones para dar a conocer los derechos de las mujeres en el tema económico y laboral;
X. Proponer modificación a las reglas de operación de programas de apoyo y financiamiento estatales para que se incorpore la Perspectiva de Género en el caso de no tenga;
XI. Supervisar la operación y Administración del Fondo para el Fomento Productivo de la Mujer para llevar un control del mismo;
XII. Integrar información sobre los programas y apoyos económicos que ofrecen las diferentes instituciones de gobierno federal y estatal para orientar a las mujeres con iniciativas de proyectos productivos o negocios;
XIII. Vincular y gestionar las iniciativas de negocio de mujeres en las Instituciones estatal y federal que cuenten con programas de financiamiento para que sean apoyadas;
XIV. Coordinar actividades de promoción y difusión de productos elaborados por mujeres para incorporarlos en el mercado y
, XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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