DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Departamento de Transversalización de la Perspectiva de Género
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Ejecutar las estrategias diseñadas para incorporar la perspectiva de género en las
Políticas Públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Ejecutar, en coordinación con las Dependencias y Entidades responsables, la aplicación de políticas públicas hacia el exterior, que permitan transversalizar la perspectiva de género;
II. Proponer la elaboración de programas sociales dirigidos a mujeres, que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
III. Ejecutar y dar seguimiento a las estrategias generadas para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Proponer mecanismos que permitan incrementar la participación social de las mujeres de manera individual y colectiva;
V. Generar y operar sistemas de indicadores que permitan inspeccionar y administrar las políticas públicas que generen las Dependencias y Entidades en materia de igualdad y erradicación de la violencia;
VI. Proponer la elaboración de nuevos programas o acciones relacionadas con temas de igualdad entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VII. Ejecutar políticas públicas que impacten en el desarrollo humano y social de las mujeres, a través de la Administración Pública Estatal y Municipal;
VIII. Proponer y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a mujeres que viven en las áreas rurales, que les generen mejores y mayores oportunidades de empleo, así como para incrementar los niveles de bienestar social;
IX. Informar y proponer estrategias de vinculación, con aquellos organismos privados y públicos que cuenten con programas que beneficien a las mujeres; X. Operar y verificar la eficiencia de los programas sociales en el Estado dirigidos a las mujeres, y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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