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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Departamento de Transversalización de la Perspectiva de Género

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Ejecutar las estrategias diseñadas para incorporar la perspectiva de género en las
Políticas Públicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Ejecutar, en coordinación con las Dependencias y Entidades responsables, la aplicación de políticas públicas hacia el exterior, que permitan transversalizar la perspectiva de género;

II. Proponer la elaboración de programas sociales dirigidos a mujeres, que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Ejecutar y dar seguimiento a las estrategias generadas para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Proponer mecanismos que permitan incrementar la participación social de las mujeres de manera individual y colectiva;

V. Generar y operar sistemas de indicadores que permitan inspeccionar y administrar las políticas públicas que generen las Dependencias y Entidades en materia de igualdad y erradicación de la violencia;

VI. Proponer la elaboración de nuevos programas o acciones relacionadas con temas de igualdad entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VII. Ejecutar políticas públicas que impacten en el desarrollo humano y social de las mujeres, a través de la Administración Pública Estatal y Municipal;

VIII. Proponer y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a mujeres que viven en las áreas rurales, que les generen mejores y mayores oportunidades de empleo, así como para incrementar los niveles de bienestar social;

IX. Informar y proponer estrategias de vinculación, con aquellos organismos privados y públicos que cuenten con programas que beneficien a las mujeres; X. Operar y verificar la eficiencia de los programas sociales en el Estado dirigidos a las mujeres, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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