DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Dirección para la igualdad sustantiva de las mujeres
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Diseñar e implementar Políticas Públicas con Perspectiva de Género, a través de
la Administración Pública Estatal y Municipal, con la finalidad de incorporar la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Generar y proponer mecanismos, lineamientos y estrategias de coordinación para impulsar y consolidar políticas públicas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la vinculación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
II. Coordinar la operación y aplicación de los programas y proyectos especiales operados por la Secretaría para impulsar las políticas públicas con perspectiva de género, mediante acciones transversales en materia de igualdad;
III. Promover la transversalidad de la perspectiva de género dentro de la Administración Pública Estatal y Municipal para que sus acciones incidan en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en la disminución de las brechas de género;
IV. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan incidir en la generación de políticas públicas de los sectores de desarrollo social, educación, trabajo, economía, salud, seguridad pública y administración de justicia;
V. Coordinar el diseño y operación de políticas públicas con perspectiva de género, que contribuyan a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Realizar acciones para establecer y mantener vínculos de colaboración entre la Secretaría y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales relacionados con los objetivos de la Secretaría;
VII. Diseñar e implementar los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de las Mujeres e integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Consejo para la paridad e igualdad sustantiva;
VIII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las sesiones y acuerdos que se deriven del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Consejo para la paridad y la igualdad sustantiva;
IX. Verificar la ejecución de las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables;
X. Autorizar y gestionar la logística de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Sistemas y del Consejo para la paridad e igualdad sustantiva;
XI. Dirigir y supervisar la elaboración de las actas de las sesiones para que contengan el extracto de las observaciones y comentarios de quienes integran los Sistemas y el Consejo para la paridad e igualdad sustantiva, así como los acuerdos sometidos a votación;
XII. Coordinar y supervisar los resultados y avances del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XIII. Convocar a las unidades responsables de la Secretaría para que asistan a las reuniones de los Sistemas y del Consejo, cuando estos lo soliciten y cuando los temas de las sesiones de trabajo sean de su competencia;
XIV. Definir las prioridades y estrategias de la capacitación y profesionalización en materia de género;
XV. Promover y fortalecer la participación de los diversos actores sociales y políticos, públicos y privados a través de mecanismos de vinculación, concertación y colaboración orientados a propiciar la igualdad entre mujeres y hombres y mejorar el posicionamiento de éstas en los ámbitos social, político y económico; XVI. Planear y coordinar la promoción de políticas públicas para transversalizar la Perspectiva de Género en materia de Desarrollo Humano Sustentable, que contribuyan a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
XVII. Integrar y revisar los informes que la Secretaría presente a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, Organismos Públicos Autónomos, al Congreso de la Unión y demás a los que se encuentra obligado, relacionados con las actividades de los Sistemas y Consejo, para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Colaborar en la realización de acciones interinstitucionales en el marco de programas de trabajo conjunto con los actores involucrados en los temas, para contribuir a la autonomía económica y a la mejora de la salud de las mujeres;
XIX. Promover la instrumentación de medidas para incorporar la Perspectiva de Género en la planeación, presupuestación y operación de los programas y proyectos de los actores involucrados en los temas de trabajo, economía y salud, y
XX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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