DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
9 septiembre, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Departamento de Enlace Municipal
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Impulsar el desarrollo de capacidades de las Instancias Municipales de las
Mujeres a través de la elaboración de programas de formación, impartir
capacitaciones y asesorías para que incorporen la perspectiva de género en el
desarrollo de sus acciones, para identificar áreas de oportunidad que permitan
mejorar los procesos y su ejecución
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres
Atribuciones:
FUNCIONES:
I. Elaborar y actualizar el directorio de las Instancias Municipales de las Mujeres que permita la vinculación de las diferentes áreas de la Secretaria de las Mujeres;
II. Establecer los criterios de vinculación y coordinación de proyectos que propicien las relaciones con las Instancias Municipales de las Mujeres;
III. Realizar actividades que promuevan la vinculación y colaboración de la Secretaria de las Mujeres con las Instancias Municipales de las Mujeres;
IV. Coordinar la capacitación de las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres, que permita facilitar su participación en proyectos y programas, así como en los fondos federales y estatales;
V. Dar a conocer los procedimientos para acceder a programas y proyectos así como a los fondos operados por las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal;
VI. Determinar una estrategia de seguimiento a la participación de las Instancias Municipales de las Mujeres en proyectos y programas, así como en los fondos federales y estatales, para identificar a las que no tienen participación e incidir para que desde gobierno municipal se motive a la participación;
VII. Observar que las Instancias Municipales de las Mujeres beneficiadas con recursos, den cumplimiento a los procedimientos establecidos para presentar resultados e informes derivados de la planeación y ejecución del proyecto y recursos autorizados;
VIII. Coordinar la estrategia de seguimiento junto con el Instituto Nacional de las Mujeres que permita verificar el cumplimiento de las Instancias Municipales de las Mujeres en la presentación de informes y resultados en tiempo y forma;
IX. Ejecutar acciones en coordinación con las áreas de la Secretaría de las Mujeres para fomentar la capacitación dirigida a las titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres y Cabildo de los municipios, para la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y el diseño de políticas públicas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
X. Fomentar entre las Instancias Municipales de las Mujeres el intercambio de experiencias obtenidas a través de la ejecución de proyectos y desarrollo de actividades que hayan permitido fomentar una cultura de equidad entre los géneros en los municipios, y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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