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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

9 septiembre, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Consejo Consultivo para la Igualdad Sustantiva y Paridad entre los Géneros

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Analizar y conceptuar sobre los temas de políticas públicas con perspectiva de
género tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que
experimentan las mujeres en razón de su género, a fin de resaltar las necesidades
e intereses de las mujeres del Estado de Zacatecas.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Manual de Organización de la Secretaría de las Mujeres

 

Atribuciones:

FUNCIONES:

I. Analizar los principales problemas para el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres en el Estado, a fin de formular sugerencias al respecto;

II. Conocer los programa de la Secretaría, a efecto de proponer medidas de mejoramiento en su estructuración, función, control y evaluación;

III. Asesorar a la titular de la Secretaria de las Mujeres para la ejecución eficaz y eficiente de los programas y proyectos a cargo de ésta, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;

IV. Poner a consideración de la Secretaría lineamientos de política pública con perspectiva de género en el Estado, que permitan coadyuvar en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

V. Analizar propuestas, estudios y proyectos orientados a promover y convenir programas de coordinación y de concertación con Dependencias y Organismos de la Administración Pública, coadyuvando en su caso y en el ámbito de su competencia la debida instrumentación;

VI. Difundir los objetivos y forma de operación de los programas de la mujer, así como servir de enlace entre los diversos sectores de la sociedad y los responsables de la ejecución de los programas para atender las demandas de las mujeres;

VII. Propiciar, en caso necesario, la integración de grupos de trabajo para elaborar o desarrollar proyectos que se consideren importantes para coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Secretaría;

VIII. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas;

IX. Presentar propuestas y reconocimiento sobre planes y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la condición social de la mujer y promuevan su participación, y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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