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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 agosto, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

 

Secretaría de Administración

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Las facultades orgánicas de la Secretaría de Administración de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública  del Estado de Zacatecas, publicada en el Decreto número 378 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,  en fecha 4 de Agosto del 2012.

Atribuciones:

I Formular y proponer para su análisis y, en su caso aprobación, a la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la política de organización y administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, prestación de servicios y patrimonio inmobiliario del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables;


II Organizar, administrar y custodiar el Archivo General del Estado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;

 


III Participar en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento para determinar los lineamientos a que deben sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

 


IV Planear y en su caso, ejecutar la adquisición y arrendamiento de los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Administración Pública Estatal y presidir los procedimientos de contratación de los concursos respectivos;

 


V Definir conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública, los criterios y normas para el ejercicio del presupuesto aprobado;

 


VI Impulsar la actualización del marco normativo en materia de archivos;

 


VII Normar las actividades de recursos humanos y materiales en las coordinaciones administrativas de las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como asesorar y apoyar el desempeño de las áreas administrativas de las entidades paraestatales;

 


VIII Asesorar y apoyar a las coordinaciones administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la formulación de sus anteproyectos operativos anuales en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios;

 


IX Proponer, conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la creación de nuevas unidades administrativas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

 


X Resolver los conflictos administrativos cuyo conocimiento le corresponda de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 


XI Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales del Ejecutivo del Estado con sus trabajadores y conducir las relaciones con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;

 


XII Dar trámite a los requerimientos de personal de las dependencias de la Administración Pública Estatal e intervenir en la selección y capacitación, así como llevar su registro y control;

 


XIII Dar trámite preferente a las solicitudes de trabajo presentadas por personas con alguna discapacidad física procurando que las fases de selección, capacitación y ubicación estén de acuerdo a sus habilidades;

 


XIV Tramitar los nombramientos, remociones, licencias y jubilaciones de los trabajadores y funcionarios de la Administración Pública Estatal, así como elaborar la nómina, efectuar los pagos y otorgar las prestaciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 


XV Intervenir, ante las instituciones respectivas, en lo relativo a prestaciones médicas, seguros y servicios sociales que correspondan al personal del Ejecutivo del Estado;

 


XVI Organizar, controlar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Ejecutivo del Estado y vigilar la adecuada difusión de los movimientos y procesos escalafonarios de conformidad con la legislación aplicable;

 


XVII Difundir y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales del Servicio entre el personal de la Administración Pública Estatal;

 


XVIII Ejecutar los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la imposición, reducción y revocación de las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores de la Administración Pública Estatal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Estado, sin perjuicio de las que competa imponer a la Secretaría de la Función Pública;

 


XIX Proveer a las dependencias los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, con apego a las políticas y procedimientos que se emitan, verificando en todo caso no exceder las partidas presupuestales aprobadas;

 


XX Inventariar y verificar periódicamente, el estado físico de los bienes resguardados por las dependencias de la Administración Pública Estatal;

 


XXI Administrar los almacenes del Estado y mantener actualizados sus inventarios;

 


XXII Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ejecutivo del Estado, cuidando su mantenimiento y conservación;

 


XXIII Ejercer actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y sus leyes reglamentarias; así como ejercer el derecho de reversión con la intervención de la Coordinación General Jurídica;

 


XXIV Administrar y operar los talleres gráficos del Ejecutivo del Estado y coordinar, conjuntamente con las dependencias y entidades interesadas, la edición de publicaciones oficiales;

 


XXV Editar, publicar y distribuir el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;

 


XXVI Coadyuvar y en su caso, realizar la logística de los eventos oficiales y especiales del Ejecutivo del Estado, y

 


XXVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes o le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

 



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