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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

8 julio, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

M. en A. Aleida Patricia Ramírez Rivera
Subdirección de Recursos Humanos

 

- Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia

POR: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

 

Estatuto Orgánico del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 15 de junio de 2013.

Atribuciones: Son funciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, las siguientes:  I. Vigilar que se respeten los derechos del menor, la mujer, los adultos mayores, las personas con discapacidad y en general los intereses legítimos de las familias y personas en estado de vulnerabilidad; II. Representar legalmente los intereses de los menores o incapaces ante las autoridades judiciales o administrativas, pudiendo designar e instruir personal capacitado del área para que represente dichos derechos; III. Brindar asesoría jurídica en materia de derecho familiar, a sujetos de asistencia social en el Estado, a través de las mesas especializadas de la propia Procuraduría y sus delegaciones municipales o distritales; IV. Prestar asesoría y patrocinio jurídico gratuito al menor, a la mujer, al adulto mayor o persona con discapacidad en estado de vulnerabilidad y en general a la familia; V. Recibir reportes de maltrato, abandono, violencia familiar o circunstancias que pongan en peligro la seguridad, integridad o dignidad de menores, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de mujeres y de cualquier integrante de la familia en estado de vulnerabilidad a efecto de realizar las acciones correspondientes; VI. Realizar las investigaciones tendientes a conocer el abandono, maltrato o violación a los derechos, para integrar las constancias y expediente administrativo conveniente y en su caso denunciar ante la autoridad judicial competente; VII. Coordinar acciones de prevención y protección a menores maltratados, en desamparo o con problemas sociales para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia, formación e instrucción; VIII. Visitar y supervisar periódicamente las Casas Asistenciales del SEDIF, albergues o instituciones particulares para conocer personalmente a los albergados y en su caso promover, agilizar y resolver su situación jurídica; IX. Proceder ante las autoridades judiciales correspondientes, en caso de presentarse alguna irregularidad que ponga en riesgo el cumplimiento de los derechos del niño; X. Coordinar y supervisar las acciones del CAVIZ, para establecer programas de prevención y atención personalizada e integral de la mujer y menores maltratados; XI. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño y funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas, mediante las acciones que se determinen; XII. Velar porque los menores maltratados, abandonados, expósitos, huérfanos o víctimas de violencia familiar por quienes ejercen su custodia, obtengan provisional o definitivamente un hogar seguro, así como atender y resolver la problemática jurídica y social de los mismos; XIII. Coordinar con las dependencias gubernamentales y no gubernamentales, actividades y campañas relativas a violencia intrafamiliar, derechos humanos, derechos y obligaciones de los miembros de las familias; XIV. Determinar, la viabilidad del ingreso o no ingreso a centros asistenciales dependientes del SEDIF de los menores de edad y adultos mayores que sean puestos bajo el cuidado y protección de esta Procuraduría por parte del Ministerio Público; XV. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de personas sujetas a asistencia social, en los procedimientos civiles familiares que les afecten, así como proporcionarles asesoría jurídica y canalizarlos a las autoridades o instituciones correspondientes; XVI. Regularizar la situación jurídica de los menores albergados en la Casa Cuna "Placido Domingo", "Casa Hogar para Jóvenes de Zacatecas" y de los Adultos Mayores albergados en la "Casa Hogar de la Tercera Edad"; XVII. Realizar las canalizaciones indispensables de mujeres violentadas al CAVIZ, según la problemática individual a fin de que reciban la atención inmediata; XVIII. Determinar con base en los estudios e investigaciones correspondientes sobre la viabilidad o no de la reintegración de menores albergados en las Casas Asistenciales públicas y privadas, con la familia nuclear o extensa; XIX. Realizar los trámites correspondientes para la adopción de los menores que se encuentran liberados o expósitos; XX. Ofrecer a las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo o abandono un hogar y padres sustitutos (custodia provisional) conforme a la normatividad aplicable; XXI. Tramitar ante los órganos jurisdiccionales los juicios de adopción nacional e internacional, respecto de menores institucionalizados en los albergues públicos y privados; XXII. Otorgar el visto bueno en las adopciones internacionales, previo a la autorización del SEDIF en su carácter de autoridad central; XXIII. Promover, difundir y fomentar entre la sociedad, la cultura de la adopción y la importancia de hacerlo dentro del marco legal, generando conciencia en la misma, realizando el trámite desde la integración del expediente hasta la conclusión del procedimiento judicial respectivo; XXIV.Realizar estudios socioeconómicos, psicológicos y médicos, así como asesoría jurídica a los promoventes de adopciones entre particulares; XXV. Fomentar, a través de la Delegaciones Municipales, el cumplimiento de las actividades establecidas en el marco de la Convención Interamericana firmadas y ratificadas por el Gobierno Mexicano; XXVI. Proporcionar orientación, asesoría y capacitación al personal de los SMDIF, en la atención de casos en que por su propia naturaleza requieran de la colaboración de la Procuraduría a efecto de buscar conjuntamente alternativas que coadyuven a proporcionar a su vez a quienes sufran de violencia intrafamiliar el otorgamiento de un apoyo jurídico-social adecuado y eficiente; XXVII. Promover y difundir el establecimiento y seguimiento de los programas de la Procuraduría en todos los SMDIF del interior del Estado; XXVIII. Realizar estudios e investigaciones sobre problemas de naturaleza jurídica de la familia, a fin de estar en aptitud de promover la pérdida de la patria potestad, custodias provisionales o definitivas; XXIX.Recopilar e integrar informes mensuales que contengan los indicadores de los servicios proporcionados en las mesas y Delegaciones Municipales de la Procuraduría; y XXX. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Para información adicional consultar la URL:
http://file:///C:/Users/SEDIF/Desktop/e9eab4_ESTATUTO%20ORGANICO%20DEL%20DIF%20ESTATAL.pdf



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