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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Infraestructura
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

8 julio, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Graciela Barrón Corvera
Coordinación Administrativa

 

Subsecretaría de Infraestructura Educativa

POR: Secretaría de Infraestructura


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Organizar, dirigir y ejecutar programas de infraestructura física educativa para la presupuestación, construcción, programación, mantenimiento y equipamiento de los espacios educativos, entre otros, mismos que deberán estar acorde a las diferentes disposiciones legales que en materia, Federal, Estatal y Municipal deberán conducir para el mejoramiento de la infraestructura educativa.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


Artículo 31 de la  Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas Publicada en el Suplemento 3 al No. 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 4 de agosto del 2012.

 


Artículo  21 del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura Publicado en el Suplemento 8 al No. 25 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 27 de marzo del 2013.

 


 

 

Atribuciones:

I. Ejercer todas las actividades y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Infraestructura Educativa, conforme a las directrices y acuerdos previamente establecidos por el Secretario de Infraestructura;

II. Elaborar, establecer, coordinar, regular y verificar las políticas de operación y de los programas de infraestructura física educativa que se lleven a cabo, para la construcción, programación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura física educativa en el Estado, de acuerdo a lo que determina el Plan Estatal y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinar, dirigir y asegurar la ejecución de los planes y programas que se lleven a cabo en el Estado, en materia de presupuestación, construcción, programación, mantenimiento y equipamiento de los espacios educativos;

IV. Evaluar y aprobar las propuestas de construcción, programación, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos en el Estado, para el mejoramiento de la infraestructura física educativa en el Estado;

V. Evaluar y otorgar en su caso las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras destinadas a la instalación de servicios que afecten los espacios educativos de la Entidad;

VI. Establecer las bases a que se deban sujetar los concursos de infraestructura física educativa e intervenir en los procesos de licitación relacionados con la Subsecretaría;

VII. Realizar en coordinación con la Subsecretaría Técnica y la Coordinación Jurídica de la Secretaría, los convenios necesarios con los Ayuntamientos, instituciones y Organismos de los sectores social y privado, para realizar obras destinadas a la construcción, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos en el Estado;

VIII. Realizar las acciones necesarias para promover permanentemente a las Administraciones Municipales la participación en los programas de construcción, programación, mantenimiento y equipamiento de los espacios educativos;

IX. Impulsar, promover y favorecer la investigación y desarrollo continuo de métodos, materiales, instalaciones y proyectos de construcción qué permitan mejorar la imagen, dignidad y eficiencia de los espacios en instituciones educativas;

X. Dirigir y controlar las actividades que se realicen para la prevención y atención de daños causados por desastres naturales, tecnológicos y humanos a las instalaciones educativas;

XI. Promover la participación social, en la definición de las características de sus espacios educativos, así como en la supervisión de los recursos destinados a su construcción, programación, ampliación, mantenimiento y equipamiento; 

XII. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los expedientes técnicos y administrativos de las obras de infraestructura educativa que se lleven a cabo con recursos para la infraestructura física educativa;

XIII. Impulsar y promover el compromiso social en el quehacer educativo, incorporado a las comunidades en la mejora y mantenimiento de la infraestructura física educativa en la Entidad;
XIV. Planear y fomentar el desarrollo regional en el Estado mediante la utilización de mano de obra, técnica y materiales regionales;

XV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad, para que dentro de los espacios educativos se contemple la adaptación de rampas de acceso y servicios para las personas con capacidades diferentes, acorde y con estricto apego a la Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, y

XVI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y administrativas aplicables.



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