DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
29 septiembre, 2011
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer
POR: Secretaría de las Mujeres
De: Artículo 39 / Fracción I
La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros
Descripción:
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para
los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Tipo : Ley
Fecha de Inicio de Vigencia: 30 abril, 1948
ARCHIVOS
ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
-
Fecha Publicación: 22 marzo, 2018 Fecha de actualización: 22 marzo, 2018
-
Fecha Publicación: 25 enero, 2017 Fecha de actualización: 25 enero, 2017
-
Fecha Publicación: 23 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 23 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 23 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 23 noviembre, 2016
-
Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016