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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

El diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó ad referéndum el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado en la ciudad de San Salvador, en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre del propio año, con la siguiente Declaración Interpretativa:

"Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendido de que el Artículo 8 del aludido Protocolo se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias".


Tipo : Acuerdo

Fecha de Inicio de Vigencia: 1 septiembre, 1998


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