DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Economía
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
26 abril, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
31 marzo, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Claudia Nieto Salas
Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública
Dirección de Fomento al Autoempleo
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones y atribuciones de la Dirección de Fomento al Autoempleo perteneciente a la Subsecretaria del Servicio Nacional de Empleo.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
- Reglamento Interior de la Secretaria De Economía artículo 61 y 69
- Manual de Organización de la Secretaria de Economía. Punto 1.5.7.
Atribuciones:
A la Dirección de Fomento al Autoempleo le corresponden las siguientes funciones:
- Formular propuestas de programas de apoyo a la población desempleada y subempleada procurando que logren un alto impacto en los mercados de trabajo;
- Promover la realización de estudios de mercado de trabajo que permitan profundizar en el conocimiento de las características y tendencias, así como las áreas de mejora de las iniciativas de ocupación por cuenta propia que se operan;
- Emitir respuestas, con base a la normatividad vigente, a las observaciones formuladas por las distintas instancias de supervisión y control, relacionadas con la operación de las Iniciativas de ocupación por cuenta propia;
- Diseñar acciones de detección, selección, asesoría y seguimiento para que los beneficiarios puedan desarrollar o fortalecer su actividad económica;
- Proponer estrategias, que permitan impulsar la operación de las Iniciativas de ocupación por cuenta propia, en términos técnicos y normativamente adecuados;
- Recabar y evaluar las propuestas de proyectos de inversión productiva;
- Realizar visitas de supervisión a los proyectos productivos apoyados y verificar el cumplimiento en la operación de los mismos;
- Integrar la documentación de cada uno de los proyectos de inversión productiva beneficiados;
- Participar en los procedimientos para la selección, compra y entrega de bienes a las personas y grupos seleccionados, mediante la realización de reuniones de Comité de Selección de Iniciativas y reuniones de Comité de Adjudicación;
- Supervisar que el registro de las acciones de las iniciativas de ocupación por cuenta propia se realicen en apego a la normatividad vigente;
- Diseñar la propuesta de asignación presupuestal de los programas; Coordinar la elaboración de los planes de trabajo;
- Informar al Secretario, Subsecretario y las instancias que así lo requieran de los resultados de la operación de las iniciativas de ocupación por cuenta propia;
- Coordinar las acciones de seguimiento a la operación de las iniciativas de ocupación por cuenta propia;
- Promover y difundir las iniciativas de ocupación por cuenta propia exitosas, y
Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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