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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Economía
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 abril, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

31 marzo, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Claudia Nieto Salas
Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública

 

Dirección de Fomento al Autoempleo

POR: Secretaría de Economía


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Funciones y atribuciones de la Dirección de Fomento al Autoempleo perteneciente a la Subsecretaria del Servicio Nacional de Empleo.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

  •  Reglamento Interior de la Secretaria De Economía artículo 61 y 69

 

  •  Manual de Organización de la Secretaria de Economía. Punto 1.5.7.

 

 

 

Atribuciones:

A la Dirección de Fomento al Autoempleo le corresponden las siguientes funciones: 

  • Formular propuestas de programas de apoyo a la población desempleada y subempleada procurando que logren un alto impacto en los mercados de trabajo;
  • Promover la realización de estudios de mercado de trabajo que permitan profundizar en el conocimiento de las características y tendencias, así como las áreas de mejora de las iniciativas de ocupación por cuenta propia que se operan;
  • Emitir respuestas, con base a la normatividad vigente, a las observaciones formuladas por las distintas instancias de supervisión y control, relacionadas con la operación de las Iniciativas de ocupación por cuenta propia;
  • Diseñar acciones de detección, selección, asesoría y seguimiento para que los beneficiarios puedan desarrollar o fortalecer su actividad económica;  
  • Proponer estrategias, que permitan impulsar la operación de las Iniciativas de ocupación por cuenta propia, en términos técnicos y normativamente adecuados;
  • Recabar y evaluar las propuestas de proyectos de inversión productiva;
  • Realizar visitas de supervisión a los proyectos productivos apoyados y verificar el cumplimiento en la operación de los mismos;
  • Integrar la documentación de cada uno de los proyectos de inversión productiva beneficiados;
  • Participar en los procedimientos para la selección, compra y entrega de bienes a las personas y grupos seleccionados, mediante la realización de reuniones de Comité de Selección de Iniciativas y reuniones de Comité de Adjudicación;  
  • Supervisar que el registro de las acciones de las iniciativas de ocupación por cuenta propia se realicen en apego a la normatividad vigente;  
  • Diseñar la propuesta de asignación presupuestal de los programas;   Coordinar la elaboración de los planes de trabajo;
  • Informar al Secretario, Subsecretario y las instancias que así lo requieran de los resultados de la operación de las iniciativas de ocupación por cuenta propia;
  • Coordinar las acciones de seguimiento a la operación de las iniciativas de ocupación por cuenta propia;
  • Promover y difundir las iniciativas de ocupación por cuenta propia exitosas, y

Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario.



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