La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Funciones de la Dirección de Parques Industriales perteneciente a la Subsecretaria de Minas y Parques Industriales.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
ART. 50 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
1.3.1. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
Atribuciones:
A la Dirección de Parques Industriales le corresponde la atención de las siguientes funciones:
Realizar el inventario de bienes inmuebles, concentrando la información referente a espacios adecuados para el establecimiento de proyectos productivos y para el desarrollo de asentamientos industriales en los municipios del Estado;
Recibir para su estudio las propuestas de proyectos de infraestructura industrial con la finalidad de analizar y dictaminar su viabilidad;
Elaborar y actualizar el catálogo estatal de terrenos, naves y bodegas, detectando los susceptibles para uso industrial;
Elaborar el programa anual de mantenimiento y rehabilitación de naves, áreas y parques industriales existentes en la Entidad;
Incluir dentro del Programa Operativo Anual los proyectos necesarios para el fortalecimiento de la infraestructura industrial en el Estado;
Integrar los expedientes necesarios para la autorización y liberación de recursos de los proyectos propuestos;
Someter a consideración del Secretario los convenios y contratos con las Dependencias y otras instituciones, con la finalidad de sumar esfuerzos para la realización e implementación del los proyectos de infraestructura industrial, comercial y de servicios;
Realizar los trámites necesarios para el pago de estimaciones y finiquitos de obras;
Sugerir al Secretario las acciones necesarias para el buen estado físico y mejoras de los parques industriales, y
Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le encomiende el Secretario.