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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de las Mujeres
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

29 septiembre, 2011

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Selene Ramírez Briones
Coordinación Jurídica

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Belém Do Para

POR: Secretaría de las Mujeres


De: Artículo 39 / Fracción I

La fracción refiere a: El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros


Descripción:

El cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó ad referéndum, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre del propio año.

La presente es copia fiel y completa en español de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


Tipo : Ley

Fecha de Inicio de Vigencia: 19 enero, 1999


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