DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 abril, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública
Dirección General de Recursos Humanos
POR: Secretaría de Administración
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Las funciones orgánicas de la Dirección General de Recursos Humanos de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, publicado en el Suplemento 5 al número 25 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 27 de Marzo del 2013.
Atribuciones:
I. Vigilar, ejecutar y hacer cumplir las políticas en materia de administración de personal;
II. Establecer los elementos necesarios para la formulación y el control del presupuesto de servicios personales de la Administración Pública;
III. Tramitar, formular y supervisar la documentación relacionada con la administración del personal;
IV. Diseñar y emitir, previo acuerdo con el Secretario, las identificaciones oficiales para los servidores públicos, conforme a su categoría y puesto;
V. Controlar y registrar las incidencias del personal de la administración pública;
VI. Planear, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de la nómina de la administración pública;
VII. Administrar las prestaciones de seguridad social de los servidores públicos y las prestaciones complementarias;
VIII. Coordinar y vigilar la aplicación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo;
IX. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes de carácter laboral de los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado;
X. Elaborar y proponer las normas de admisión de personal de la Administración Pública;
XI. Aplicar las normas relacionadas con la atención de finiquitos, liquidaciones e indemnizaciones de los servidores públicos;
XII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia de recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública;
XIII. Aplicar las sanciones administrativas en los términos que el Secretario y las resoluciones que la Secretaría de la Función Pública determinen de conformidad con las leyes de la materia;
XIV. Realizar el reclutamiento, selección, inducción, capacitación y el seguimiento al desarrollo del personal de la Administración Pública;
XV. Aplicar los procedimientos de evaluación al desempeño y dar seguimiento al desarrollo del trabajo de los servidores públicos de la Administración Pública;
XVI. Aplicar las políticas escalafonarias;
XVII. Vigilar, controlar y supervisar que el personal de la Administración Pública esté en el lugar de adscripción o comisión realizando las funciones que le fueron encomendadas;
XVIII. Mantener actualizado el registro del desarrollo profesional de los servidores públicos;
XIX. Recibir y atender las solicitudes del personal relacionadas con prestaciones laborales, así como la orientación en trámites y procedimientos gubernamentales;
XX. Realizar estudios de calidad en la atención de los servidores públicos y formular recomendaciones para su mejora continua;
XXI. Proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;
XXII. Vigilar el cumplimiento de la aplicación de sanciones y levantamiento de actas de investigación administrativa del personal a su cargo, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado, y
XXIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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