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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 abril, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

 

Dirección General de Recursos Humanos

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Las funciones orgánicas de la Dirección General de Recursos Humanos de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, publicado en el Suplemento 5 al número 25 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 27 de Marzo del 2013.

 

Atribuciones:


I. Vigilar, ejecutar y hacer cumplir las políticas en materia de administración de personal;

II. Establecer los elementos necesarios para la formulación y el control del presupuesto de servicios personales de la Administración Pública;

III. Tramitar, formular y supervisar la documentación relacionada con la administración del personal;

IV. Diseñar y emitir, previo acuerdo con el Secretario, las identificaciones oficiales para los servidores públicos, conforme a su categoría y puesto;

V. Controlar y registrar las incidencias del personal de la administración pública;

VI. Planear, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de la nómina de la administración pública;

VII. Administrar las prestaciones de seguridad social de los servidores públicos y las prestaciones complementarias;

VIII. Coordinar y vigilar la aplicación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo;

IX. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes de carácter laboral de los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado;

X. Elaborar y proponer las normas de admisión de personal de la Administración Pública;

 


XI. Aplicar las normas relacionadas con la atención de finiquitos, liquidaciones e indemnizaciones de los servidores públicos;

XII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia de recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública;

XIII. Aplicar las sanciones administrativas en los términos que el Secretario y las resoluciones que la Secretaría de la Función Pública determinen de conformidad con las leyes de la materia;

XIV. Realizar el reclutamiento, selección, inducción, capacitación y el seguimiento al desarrollo del personal de la Administración Pública;

XV. Aplicar los procedimientos de evaluación al desempeño y dar seguimiento al desarrollo del trabajo de los servidores públicos de la Administración Pública;

XVI. Aplicar las políticas escalafonarias;

XVII. Vigilar, controlar y supervisar que el personal de la Administración Pública esté en el lugar de adscripción o comisión realizando las funciones que le fueron encomendadas;

XVIII. Mantener actualizado el registro del desarrollo profesional de los servidores públicos;

XIX. Recibir y atender las solicitudes del personal relacionadas con prestaciones laborales, así como la orientación en trámites y procedimientos gubernamentales;

XX. Realizar estudios de calidad en la atención de los servidores públicos y formular recomendaciones para su mejora continua;

XXI. Proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;

XXII. Vigilar el cumplimiento de la aplicación de sanciones y levantamiento de actas de investigación administrativa del personal a su cargo, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado, y

XXIII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 



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