DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
11 abril, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública
Dirección Jurídica
POR: Secretaría de Administración
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Las funciones orgánicas de la Dirección Jurídica de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, publicado en el Suplemento 5 al número 25 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 27 de Marzo del 2013.
Atribuciones:
I. Adoptar las medidas necesarias para la observancia de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento encomendadas a la Dirección y sus unidades administrativas;
II. Revisar y elaborar en su caso, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos, convenios, manuales, contratos, circulares y demás documentos relativos a la competencia de la Secretaría, así como los que se remitan para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
III. Asesorar y apoyar la consulta de carácter jurídico que le formulen las diferentes unidades administrativas, así como de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública;
IV. Representar legalmente al Secretario mediante el poder correspondiente, ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa;
V. Constituirse como parte coadyuvante del Ministerio Público cuando se requiera;
VI. Intervenir legalmente ante las instancias correspondientes en contra de los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa o laboral;
VII. Presidir en los procesos de licitaciones públicas en materia de adquisiciones e interponer la defensa correspondiente en las inconformidades que se presenten;
VIII. Tramitar los contratos de compraventa, comodato, donación y demás actos jurídicos en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado;
IX. Proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;
X. Supervisar el registro, avalúo, control, inspección y enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Gobierno del Estado;
XI. Desarrollar y operar el sistema de Desafectación y Enajenación de bienes propiedad del Gobierno del Estado, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y
XII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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