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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 abril, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

 

Dirección Jurídica

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Las funciones orgánicas de la Dirección Jurídica de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, publicado en el Suplemento 5 al número 25 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 27 de Marzo del 2013.

 

Atribuciones:


I. Adoptar las medidas necesarias para la observancia de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento encomendadas a la Dirección y sus unidades administrativas;

II. Revisar y elaborar en su caso, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos, convenios, manuales, contratos, circulares y demás documentos relativos a la competencia de la Secretaría, así como los que se remitan para su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;

III. Asesorar y apoyar la consulta de carácter jurídico que le formulen las diferentes unidades administrativas, así como de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública;

IV. Representar legalmente al Secretario mediante el poder correspondiente, ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa;

V. Constituirse como parte coadyuvante del Ministerio Público cuando se requiera;

VI. Intervenir legalmente ante las instancias correspondientes en contra de los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa o laboral;

VII. Presidir en los procesos de licitaciones públicas en materia de adquisiciones e interponer la defensa correspondiente en las inconformidades que se presenten;

VIII. Tramitar los contratos de compraventa, comodato, donación y demás actos jurídicos en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado;

IX. Proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;

X. Supervisar el registro, avalúo, control, inspección y enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Gobierno del Estado;

XI. Desarrollar y operar el sistema de Desafectación y Enajenación de bienes propiedad del Gobierno del Estado, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y

XII. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 



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