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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Administración
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

11 abril, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Ana Lucía Muro Velázquez
Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

 

Coordinación Administrativa

POR: Secretaría de Administración


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Las funciones orgánicas de la Coordinación Administrativa de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Administración


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, publicado en el Suplemento 5 al número 25 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 27 de Marzo del 2013.

 

Atribuciones:


I. Supervisar la aplicación de las normas, políticas, procedimientos y medidas necesarias que determine el Secretario para el eficaz aprovechamiento de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios autorizados;

II. Vigilar y controlar el ejercicio presupuestal;

III. Administrar los recursos humanos adscritos a la Secretaría;

IV. Aplicar los procedimientos vigentes para el ejercicio y erogación de los recursos financieros;

V. Administrar el fondo revolvente;

 


VI. Administrar el transporte Gubernamental;

VII. Elaborar y presentar ante el Secretario el anteproyecto de presupuesto de egresos, en coordinación con la Secretaría Técnica;

VIII. Suministrar los recursos materiales y proporcionar los servicios necesarios de acuerdo a las disposiciones vigentes para el buen funcionamiento;

IX. Vigilar y controlar el uso y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles asignados;

X. Administrar las existencias del almacén;

XI. Aplicar las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los Servidores Públicos al servicio de la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia;

XII. Proporcionar la información que le sea requerida por la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;

XIII. Auxiliar al Secretario en los procesos de entrega-recepción de las áreas administrativas;

XIV. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público; y

XV. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 



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