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DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de la Función Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

4 abril, 2013

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 septiembre, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

L.A.E. Paula Rey Ortíz Medina
Coordinación Administrativa

 

Dirección Jurídica y de Responsabilidades

POR: Secretaría de la Función Pública


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Reseña de las funciones y atribuciones del Director Juridico y de Responsabilidades, correspondiente a la Secretaria de la Función Pública de acuerdo a normatividad vigente y aplicable.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

Artículo 27 de la  Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Zacatecas publicada en el Suplemento 3 al No. 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 8 de agosto del 2012.

Artículo  24 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública publicado en el Suplemento 6 al No. 25 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 27 de marzo del 2013.

Atribuciones:

I. Formular o revisar las iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos, convenios, contratos, circulares y demás documentos relativos a la competencia de la Secretaría, en coordinación con la Consejería Jurídica;

III. Dictaminar los expedientes de auditoría que le sean turnados por las unidades administrativas de la Secretaría y elaborar en su caso, los acuerdos de radicación que correspondan;

V.  Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que deriven de las auditorías practicadas por la Secretaría, así como aquéllos que inicien con motivo de quejas o denuncias;

VII.  Expedir los documentos, constancias y en su caso, cotejar y certificar los que obren en los archivos de la Secretaría;

IX.  Representar a la Secretaría en las averiguaciones previas y procesos como parte coadyuvante del Ministerio Público;

XII. Formular las denuncias y querellas penales ante el Ministerio Público, derivadas de actos presuntamente delictuosos, detectados con motivo de las funciones y atribuciones de la Secretaría;

XIV. Substanciar las inconformidades y recursos que se interpongan en las licitaciones públicas y en los concursos por invitación restringida, convocadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XVI. Sustanciar los procedimientos y recursos administrativos que competa conocer a la Secretaría y que no se encuentren delegados a otra unidad administrativa.

XVIII.  Expedir, previa solicitud del interesado, constancias de no inhabilitación;

XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, el presente Reglamento y las que le confiera directamente el Secretario.



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