DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de la Función Pública
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
4 abril, 2013
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 septiembre, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
L.A.E. Paula Rey Ortíz Medina
Coordinación Administrativa
Dirección Jurídica y de Responsabilidades
POR: Secretaría de la Función Pública
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Reseña de las funciones y atribuciones del Director Juridico y de Responsabilidades, correspondiente a la Secretaria de la Función Pública de acuerdo a normatividad vigente y aplicable.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Zacatecas publicada en el Suplemento 3 al No. 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 8 de agosto del 2012.
Artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública publicado en el Suplemento 6 al No. 25 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 27 de marzo del 2013.
Atribuciones:
I. Formular o revisar las iniciativas, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos, convenios, contratos, circulares y demás documentos relativos a la competencia de la Secretaría, en coordinación con la Consejería Jurídica;
III. Dictaminar los expedientes de auditoría que le sean turnados por las unidades administrativas de la Secretaría y elaborar en su caso, los acuerdos de radicación que correspondan;
V. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que deriven de las auditorías practicadas por la Secretaría, así como aquéllos que inicien con motivo de quejas o denuncias;
VII. Expedir los documentos, constancias y en su caso, cotejar y certificar los que obren en los archivos de la Secretaría;
IX. Representar a la Secretaría en las averiguaciones previas y procesos como parte coadyuvante del Ministerio Público;
XII. Formular las denuncias y querellas penales ante el Ministerio Público, derivadas de actos presuntamente delictuosos, detectados con motivo de las funciones y atribuciones de la Secretaría;
XIV. Substanciar las inconformidades y recursos que se interpongan en las licitaciones públicas y en los concursos por invitación restringida, convocadas por las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XVI. Sustanciar los procedimientos y recursos administrativos que competa conocer a la Secretaría y que no se encuentren delegados a otra unidad administrativa.
XVIII. Expedir, previa solicitud del interesado, constancias de no inhabilitación;
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, el presente Reglamento y las que le confiera directamente el Secretario.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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