USA LOS FILTROS PARA MEJORAR TU BÚSQUEDA.
¿QUÉ ESTÁS BUSCANDO?

Para una búsqueda concreta hacerlo entre comillas
Ejemplo: "Manual de Tramites y Servicios"


BUSCAR EN:

EN LA FRACCIÓN:
¿A qué refieren las fracciones?


BUSCAR POR FECHA DE PUBLICACIÓN:


Borrar fechas


VER CONTENIDO:

COMPARTE LA INFORMACIÓN

DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:

Vigente

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:

26 noviembre, 2012

FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:

30 junio, 2016

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

Mónica Hernández Olazaba
Coordinación Administrativa

 

Dirección de Catastro y Registro Público

POR: Secretaría de Finanzas


De: Artículo 39 / Fracción III

La fracción refiere a: Las facultades de cada Área


Descripción:

Atribuciones de la Dirección de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Finanzas.


Tipo : Funciones

Fundamento Legal:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

 Artículo 28 y Artículo 29

Atribuciones:

Artículo 28. Corresponde a la Dirección de Catastro y Registro Público, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Proponer para aprobación, las actividades, políticas, procedimientos, programas y, en general los sistemas administrativos que se requieran para el eficaz funcionamiento del Registro Público y Catastro y coadyuvar en la Recaudación de los Impuestos a la propiedad inmobiliaria;
II. Emitir los instructivos, acuerdos, circulares y disposiciones tendientes a unificar criterios en relación a la función registral en el Estado;
III. Ordenar en lo procedente la reposición o restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo a las constancias conservadas en el Registro Público y por los interesados;
IV. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades que deban realizar las Oficialías de Registro Público en el Estado;
V. Ejercer las funciones que como depositario de la fe pública registral, le confieran el Código Civil del Estado en materia de Registro Público, su Reglamento y las demás leyes y disposiciones aplicables;
VI. La prestación del servicio mediante el cual el Estado da publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros;
VII. Realizar los trabajos de levantamiento topográfico y deslindes;
40
VIII. Ordenar y efectuar la valuación de los predios ubicados en el Estado, así como modificarlos y actualizarlos de conformidad con las disposiciones legales;
IX. Operar el registro público de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal;
X. Clasificar para efectos de valuación, los inmuebles en urbanos y rústicos;
XI. Formular y mantener actualizado, el padrón estatal de la propiedad inmobiliaria, así como el Plano General Catastral del Estado;
XII. Integrar la Cartografía de los predios urbanos, así como realizar y actualizar los planos de las Cabeceras Municipales;
XIII. Proponer, para aprobación del Secretario, por conducto del Subsecretario de Ingresos, los valores actuales de terrenos y construcciones, de acuerdo a las zonas económicas del Estado;
XIV. Tramitar y resolver las inconformidades que los contribuyentes presenten respecto a los avalúos y resoluciones que se emitan con motivo de la inspección y comprobación en materia de su competencia;
XV. Dictar las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos de valuación; y
XVI. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el Secretario y/o el Subsecretario de Ingresos.
Artículo 29.- Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones la Dirección de Catastro y Registro Público, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Departamento de Registro Público;
41
II. Departamento de Valuación y Conservación; III. Departamento de Cartografía; y IV. Departamento de Soporte Técnico e Informático.



Guardar como favorito (1) Guardar en una lista
Aún no has creado listas.
Agregar a una lista nueva


ETIQUETAS
¿QUÉ OPINAS DE ESTE DOCUMENTO?
ESTE DOCUMENTO AÚN NO PERTENECE A NINGUNA LISTA
REFERENTE AL MISMO ARTÍCULO Y FRACCIÓN
CON TEMAS EN COMÚN