DEPENDENCIA QUE PUBLICA LA INFORMACIÓN:
Secretaría de Finanzas
STATUS DE LA INFORMACIÓN:
Vigente
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
26 noviembre, 2012
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN:
30 junio, 2016
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:
Mónica Hernández Olazaba
Coordinación Administrativa
Dirección de Catastro y Registro Público
De: Artículo 39 / Fracción III
La fracción refiere a: Las facultades de cada Área
Descripción:
Atribuciones de la Dirección de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Finanzas.
Tipo : Funciones
Fundamento Legal:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Artículo 28 y Artículo 29
Atribuciones:
Artículo 28. Corresponde a la Dirección de Catastro y Registro Público, las facultades y atribuciones siguientes:
I. Proponer para aprobación, las actividades, políticas, procedimientos, programas y, en general los sistemas administrativos que se requieran para el eficaz funcionamiento del Registro Público y Catastro y coadyuvar en la Recaudación de los Impuestos a la propiedad inmobiliaria;
II. Emitir los instructivos, acuerdos, circulares y disposiciones tendientes a unificar criterios en relación a la función registral en el Estado;
III. Ordenar en lo procedente la reposición o restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo a las constancias conservadas en el Registro Público y por los interesados;
IV. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades que deban realizar las Oficialías de Registro Público en el Estado;
V. Ejercer las funciones que como depositario de la fe pública registral, le confieran el Código Civil del Estado en materia de Registro Público, su Reglamento y las demás leyes y disposiciones aplicables;
VI. La prestación del servicio mediante el cual el Estado da publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros;
VII. Realizar los trabajos de levantamiento topográfico y deslindes;
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VIII. Ordenar y efectuar la valuación de los predios ubicados en el Estado, así como modificarlos y actualizarlos de conformidad con las disposiciones legales;
IX. Operar el registro público de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal;
X. Clasificar para efectos de valuación, los inmuebles en urbanos y rústicos;
XI. Formular y mantener actualizado, el padrón estatal de la propiedad inmobiliaria, así como el Plano General Catastral del Estado;
XII. Integrar la Cartografía de los predios urbanos, así como realizar y actualizar los planos de las Cabeceras Municipales;
XIII. Proponer, para aprobación del Secretario, por conducto del Subsecretario de Ingresos, los valores actuales de terrenos y construcciones, de acuerdo a las zonas económicas del Estado;
XIV. Tramitar y resolver las inconformidades que los contribuyentes presenten respecto a los avalúos y resoluciones que se emitan con motivo de la inspección y comprobación en materia de su competencia;
XV. Dictar las disposiciones administrativas y técnicas a que deban sujetarse los trabajos de valuación; y
XVI. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y decretos vigentes en el Estado, así como aquellas que de manera expresa le asigne el Secretario y/o el Subsecretario de Ingresos.
Artículo 29.- Para el mejor desempeño de sus facultades y atribuciones la Dirección de Catastro y Registro Público, cuenta con las áreas administrativas siguientes:
I. Departamento de Registro Público;
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II. Departamento de Valuación y Conservación; III. Departamento de Cartografía; y IV. Departamento de Soporte Técnico e Informático.
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Fecha Publicación: 22 noviembre, 2016 Fecha de actualización: 22 noviembre, 2016
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